AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00327 00 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 840310014

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00327 00 del 12-02-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00327 00
Número de sentenciaAC399-2020
Fecha12 Febrero 2020
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

AC399-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00327–00

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de S. (Boyacá) y Noveno Civil Municipal de Bogotá, con ocasión del conocimiento del proceso ejecutivo de alimentos promovido por L.R.R. contra G.A.R.M..

ANTECEDENTES
  1. La demandante formuló su reclamo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de S., pretendiendo que se libre mandamiento de pago por el importe de algunas cuotas alimentarias que, según lo dijo, su progenitor (aquí convocado) asumió en el «acta de conciliación» suscrita el 23 de abril de 2002, ante dicho Despacho judicial.

    En el acápite sobre competencia, afirmó que la misma venía dada «por la naturaleza del asunto, la edad y vecindad de los hijos».

  2. El aludido fallador se abstuvo de asumir conocimiento, arguyendo que «la actora aduce que el demandado se notificará en la calle 64 no.ª 65-45 sur de Bogotá (…) por tanto el Despacho ordenará enviar la demanda al Juzgado Civil Municipal de Bogotá (Reparto), en razón a que el demandado tiene fijado su domicilio en esa jurisdicción».

  3. El estrado receptor, Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, también rehusó el conocimiento, pretextando que «en esta ciudad se encuentran creados juzgados de familia, por lo que con estos los que deben conocer del presente trámite». Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

CONSIDERACIONES

Aptitud legal para la resolución.

Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.

  1. Anotaciones sobre la competencia.

    Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.

    En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento se realiza mediante la aplicación de diversos factores, así:

    (i) El Factor Subjetivo, que responde a las especiales calidades de las partes del litigio, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República (conforme las leyes internacionales sobre inmunidad de jurisdicción), acorde con el artículo 30, numeral 6, del Código General del Proceso.

    Lo anterior, sin perjuicio de la prevalencia reconocida en el numeral 10 del artículo 28 ejusdem, a cuyo tenor: «En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma...

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