Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02316-01 de 14 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620512

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02316-01 de 14 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 1100102040002019-02316-01
Fecha14 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC1491-2020

Radicación n° 11001-02-04-000-2019-02316-01

(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela promovida por Belisario M.Á. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Ibagué.


ANTECEDENTES


1.- Actuando a través de apoderado, el libelista le endilgó a las referidas autoridades la trasgresión de sus prerrogativas al «debido proceso» e «igualdad» y, en consecuencia, solicitó que se «dejen sin efectos» los autos de 10 de junio y 27 de agosto de 2019, por medio de los cuales le «negaron la libertad condicional» y, en su lugar, le concedan ese beneficio.

En lo relevante aseguró que dentro de la causa n° 73001-3101-002-2007-00294-00 NI22846, le pidió al juzgado censurado que le «concediera el beneficio de libertad condicional (…) como quiera que había cumplido con los requisitos exigidos por la ley penal»; lo que desestimó, a través del cuestionado interlocutorio (10 jun. 2019), pues no encontró demostrado el «requisito subjetivo» y consideró que constituía «un peligro para la sociedad y un ejemplo malo (…) concederle la libertad»; raciocinio que respaldó el Tribunal (27 ag. 2019), sin tener en cuenta que su esposa ya gozaba de dicha merced, pese a estar convicta por esa misma «infracción penal» (fls. 3 a 9 C.1).


2.- La Sala demandada y el titular del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué efectuaron un breve recuento del decurso, defendieron la legalidad de sus resoluciones y se opusieron a la prosperidad del resguardo (fls. 37 a 38 y 40 a 41 C.1).


3.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no otorgó el auxilio, pues encontró que «las providencias cuestionadas (…) se encuentran fundamentadas en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia», así como a una adecuada «labor de hermenéutica y valoración probatoria» que no admite la «intervención del juez de tutela» (fls. 58 a 67 C.1).


4.- Recurrió el gestor sin exponer los móviles de disenso (fl. 71 vto. C.1).


CONSIDERACIONES


1.- Es preciso anunciar que esta Corporación circunscribirá el debate al proveído dictado el 27 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que avaló la negativa de la «solicitud de libertad condicional» elevada por B.M.Á., dentro del sumario por los «delitos de extorsión y concierto para delinquir». Esto, si se tiene en cuenta que pese al ataque que el extremo actor enfila contra el juicio del a quo,


«…en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y...

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