Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02424-01 de 17 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620518

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02424-01 de 17 de Febrero de 2020

Fecha17 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100122030002019-02424-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA





OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1517-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02424-01

(Aprobado en S. de doce de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020).


Se resuelve la impugnación del Banco Serfinanza S.A. frente al fallo de 12 de diciembre de 2019 proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que le instauró al Juzgado Diecisiete Civil Municipal, con vinculación del Treinta Civil del Circuito, partes e intervinientes en el juicio nº 017-2017-01410.


ANTECEDENTES


1. El gestor, por intermedio de apoderado, invocó la protección del «debido proceso en conexidad con el derecho a la igualdad, a la prevalencia de la ley sustancial y al acceso a la administración de justicia» y, en consecuencia pidió que se revoquen los autos de 20 de febrero, 29 de abril y 27 de agosto de 2019 que declararon el «desistimiento tácito», para en su lugar, se ordene dictar uno que disponga la continuación del litigio.


Expuso en síntesis, que en el mandamiento de pago librado a su favor y en contra de Luz Marina González Ramírez, se le exhortó en los términos del numeral 1º del artículo 317 del estatuto adjetivo civil (4 dic. 2017); simultáneamente se decretaron medidas cautelares y se expidieron los oficios «para la práctica de las medidas de embargo y secuestro de muebles y embargo de cuentas bancarias». Luego, el servidor municipal «decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito sin previo requerimiento» (20 feb. 2019), ignorando las actuaciones desplegadas con el fin de lograr la ubicación de bienes de la demandada susceptibles de embargo.


Contra esa determinación propuso reposición y en subsidio apelación, que no fueron exitosos (29 abr. y 27 ag. 2019, respectivamente).


Se dolió de que antes de adoptar las decisiones fustigadas debió el juzgado haber realizado el «requerimiento previo» y que lo resuelto «no era posible procesalmente por cuanto se encuentra aún pendientes actuaciones encaminadas a consumar las medidas cautelares (…) se encuentra pendiente consumar el embargo y secuestro de los muebles y enseres».


2. El tramite supralegal en principio fue adelantado por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de esta ciudad, pero al conocer de la impugnación el Tribunal decretó la nulidad de lo acaecido porque «el ataque emprendido por la tutelante se hace extensivo al» Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta urbe (27 nov. 2019).


3. La funcionaria encartada hizo el recuento de lo rituado y dijo que


«la decisión de terminación por desistimiento tácito se adoptó por la inactividad del proceso por el término superior al año, ello en virtud que la única providencia adoptada en el presente asunto – previo a la decisión que fue objeto de reproche – fue el mandamiento de pago y la de...

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