Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02446-01 de 17 de Febrero de 2020
Número de expediente | T 1100122030002019-02446-01 |
Fecha | 17 Febrero 2020 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de doce de febrero dos mil veinte)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020).
Se desata la impugnación del fallo de 16 de diciembre de 2019 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela del Grupo de Inversionistas Asociados Colalpe Ltda. contra el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el decurso con consecutivo nº 2011-00516-00.
ANTECEDENTES
1. La compañía gestora solicitó que se ordene al Despacho querellado declararse carente de competencia con respaldo en el artículo 121 del Código General del Proceso o, en su defecto, en el canon 9º de la Ley 1395 de 2010 y, por consiguiente, envíe el pleito de responsabilidad civil extracontractual criticado al funcionario que le sigue en turno para que lo dirima pronto.
Para sustentar esa súplica, indicó que la demanda se presentó el 23 de agosto de 2011 y a pesar del tiempo transcurrido no ha culminado la disputa; por ello, instó la aplicación de los referidos preceptos, pero no tuvo éxito dado que el Juzgado se rehusó apoyado en que «el presente asunto no ha hecho tránsito de legislación y, por ende, debe continuar bajo la ritualidad del Código de Procedimiento Civil hasta que culmine la etapa probatoria» (19 dic. 2018), frente a lo cual formuló reposición que también fracasó (9 ab. 2019).
Añadió que por esa demora instó vigilancia administrativa ante la Procuraduría General de la Nación sin obtener resultados positivos.
Señaló, entonces, que la autoridad cognoscente ha incurrido en un desatino que ha afectado sus «derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia».
2. El extremo pasivo respondió que no se han cometido los desafueros que se le endilgan.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.
El Tribunal a-quo negó el auxilio esencialmente porque «no fue irrazonable el criterio del Juzgado accionado en cuanto a que no había nulidad por pérdida de competencia».
La impulsora impugnó sin precisar los motivos de inconformidad.
CONSIDERACIONES
En el sub – examine, con prontitud se advierte la necesidad de ratificar el proveído opugnado, pero porque no aparecen satisfechos los presupuestos generales de la salvaguarda, particularmente el...
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