Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 17 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620531

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 17 de Febrero de 2020

Fecha17 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00470-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

ATC160-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00470-00

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá y Veinte Civil Municipal de Oralidad de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por J.J.A.C. contra la Universidad Francisco de P.S. y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

ANTECEDENTES
  1. El accionante dirigió su escrito introductor al «JUEZ CONSTITUCIONAL DE TUTELA» de Cali, pretendiendo que se ordene a las precitadas autoridades «llevar a cabo la corrección de mi estado dentro del proceso de selección No. 437-2017 –Valle del Cauca, pasando al estatus de “Admitido”, y en ese sentido se corrijan los resultados de las pruebas básicas, realizando la respectiva calificación y continúe dentro del proceso de selección previsto por la CNSC».

    Como sustento de la queja constitucional, señaló que participó en el concurso de méritos previsto en la Convocatoria 437 de 2017, pero que hubo presuntas irregularidades en la elaboración de las preguntas por parte de la Universidad Francisco de P.S., así como en la respectiva calificación realizada por la CNSC.

  2. El Juzgado Veinte Civil Municipal, al que inicialmente correspondió conocer el asunto, se apartó de la causa pretextando que «la Comisión Nacional del Servicio Civil es el ente encargado de regular el acceso a los empleos públicos a Nivel Nacional y por lo tanto es el ente convocante para la realización y ejecución de los concursos, teniendo entonces la calidad de accionado»; por lo que, al ser una entidad del orden nacional con domicilio en Bogotá, su conocimiento corresponde al Juez Civil del Circuito (reparto) de esa localidad. En consecuencia, allí remitió las diligencias.

  3. El estrado judicial receptor, esto es, el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, también rehusó la atribución, tras considerar que «el accionante tiene su domicilio en el municipio de Cali, e interpone acción de tutela con el propósito de que se protejan sus derechos fundamentales los cuales considera conculcados con ocasión de la Convocatoria de cargos públicos del Valle del Cauca –proceso de selección 437 de 2017. Así las cosas, contaba el accionante con la posibilidad de interponer la tutela a prevención en Cali, donde además la vulneración produce sus efectos». Con esos argumentos, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

CONSIDERACIONES
  1. Aptitud legal para la resolución.

    Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del...

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