Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02290-01 de 17 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620532

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02290-01 de 17 de Febrero de 2020

Fecha17 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100102040002019-02290-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC1497-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-02290-01

(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020)



Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 10 de diciembre de 2019, dictada por la S. de Casación Penal dentro de la acción de tutela instaurada por José Benito Pardo Buitrago, A.B.C., Álvaro Cifuentes Velasco, N.L.B., H.F.S., R.V.A. y L.H.D. frente a la S. de Casación Laboral de Descongestión N° 4, con ocasión del juicio ordinario laboral adelantado por los aquí actores a la Universidad Santo Tomás y Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda.







1. ANTECEDENTES

1. Los promotores exigen la protección de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, entre otras, presuntamente transgredidas por la autoridad convocada.


2. En sustento de su queja, acotan que fueron Trabajadores de la



UNIVERDIDAD SANTO TOMÁS

TIEMPO LABORADO

DESDE

HASTA

José Benito Pardo Buitrago

01-03-1999

04-01-2001

Abel Bayona Cordón

23-02-1998

15-01-2001

Álvaro Cifuentes Velasco

01-03-1999

02-01-2001

Nelson Lache Barrera

15-09-1998

10-02-2001

Henry Forero Sombredero

15-03-1997

05-02-2001

René Vargas Alcalá

24-02-1998

15-01-2001

Luis Heráclito Díaz

15-03-1997

05-01-2001



Sostienen que el 1º de julio de 2000, el ente universitario accionado suscribió contrato de prestación de servicios con la firma Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda. y, a su vez, “cedió los [convenios] del personal de planta de vigilantes”; empero, esta última los despidió sin mediar justa causa.







Ante esas circunstancias, iniciaron el litigio materia de este auxilio, tramitado en primera instancia en el Juzgado Once Laboral del Circuito de Descongestión de esta ciudad, fallador que, en providencia de 31 de julio de 2009, negó sus pretensiones.


Esa determinación, fue confirmada en sede de apelación, por la S. Laboral en Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta urbe, el 25 de marzo de 2011, tras considerarse que el establecimiento universitario fungió como empleador solo hasta el 30 de junio de 2000 y, esa esa fecha, canceló las acreencias laborales adeudadas, siendo la compañía de vigilancia quien optó por finalizar los contratos respectivos, por vencimiento del plazo; por ende, mal podría declararse “ineficaz” la decisión tomada por ella.



Los promotores incoaron el recurso extraordinario de casación; empero, la S. especializada en Descongestión, el 2 de abril de 2019, dispuso no casar el pronuncimiento del ad quem.


Aseveran que la autoridad querellada, incurrió en vía de hecho, al no evidenciar que, entre los actores y la institución educativa, existieron contratos de trabajo a término fijo inferior a un año y, el convenio suscrito por la institución universitaria y la empresa de seguridad, no constituyó sustitución patronal, motivo por el cual, en su sentir, no tienen efecto las terminaciones realizadas por esta última.





3. S., en concreto, dejar sin efectos el pronunciamiento atacado y, en su lugar, acceder a sus aspiraciones (fols. 1 al 12, cdno. 1).

    1. Respuesta de los accionados y vinculados



1. Compañía Líder de Seguridad Ltda alegó no haber conculcado ningún derecho fundamental de los accionantes y, en consecuencia, solicitó la improcedencia del auxilio (fols. 95 y 100 ídem).


2. La apoderada de la Universidad Santo Tomás se opuso a la prosperidad del ruego, indicando que sobre la controversia planteada “no se ve reflejado el requisito de inmediatez (fols. 108 a 112 ídem).


3. Los demás convocados, guardaron silencio.



    1. La sentencia impugnada


El a quo constitucional denegó la salvaguarda, por cuanto no halló arbitrariedad en la gestión censurada (fols. 118 al 127, cdno. 1).


    1. La impugnación


La promovieron los censores, con fundamentos semejantes a los expuestos en el escrito inicial (fols. 135 al 138, ídem).


2. CONSIDERACIONES


1. D., se resalta que, en el marco de las atribuciones asignadas a las salas de descongestión de la S. de Casación Laboral, el parágrafo del artículo segundo de la Ley 1781 de 20161, precisa que, si bien éstas actuarán en forma independiente, en el evento en que la mayoría de sus integrantes considere procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, deberán devolver el expediente a la S. de Casación Laboral para que ésta decida.


Así las cosas, dado que autónomamente ninguna sala de descongestión puede variar la doctrina de la S. de Casación Laboral, si se presentara una circunstancia de tal naturaleza que implicara la modificación del precedente o la necesidad de fijar otra postura jurídica frente a una...

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