Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC162-2020 de 17 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620537

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC162-2020 de 17 de Febrero de 2020

Fecha17 Febrero 2020
Número de expedienteT 0500022130002019-00210-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC162-2020

Radicación n.° 05000-22-13-000-2019-00210-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil veinte)

B.D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020).

No se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado L.A.R.P. para emitir pronunciamiento en relación con la queja constitucional de la referencia, fundado en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que establece como causal de impedimento: «Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».

Lo anterior porque, se observa que el motivo de separación invocado por el Magistrado, no se enmarca dentro de la causal de impedimento implorada, por cuanto manifestó que «el promotor de la solicitud de amparo, S.G.M., fue [su] alumno en la Universidad de Medellín y con quien además [sostiene] un trato amistoso», lo que difiere a la amistad íntima prevista en la normatividad anteriormente citada, y por...

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