Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP1558-2020 de 18 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620540

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP1558-2020 de 18 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 108932
Fecha18 Febrero 2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP1558 - 2020

Radicación n.° 108932.

Acta n.° 37

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación propuesta por la accionante, N.C.T., contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Ibagué, en S. de Decisión Penal, el 12 de diciembre de 2019, por cuyo medio declaró improcedente la tutela instaurada contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de aquella capital, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La accionante afirmó que ha pasado la mitad de su vida en la cárcel, que es madre cabeza de familia y desea acogerse a la sentencia C-15 de 2018 para la redosificación de su pena y al plan de descongestión de las cárceles contemplado en la Ley 014 de 2019, así como a los beneficios de la Ley 1709 de 2014.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Por auto de 6 de diciembre de 2019[1], un Magistrado del de la S. Penal del Tribunal de Ibagué admitió la demanda y ordenó la notificación de la accionada.

El Juez 4° de Ejecución de Penas de Ibagué informó que vigila dos condenas emitidas contra N.C.. La primera, de 384 meses de prisión, emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de la capital de Tolima por el delito de homicidio agravado; la segunda, de 72 meses de cárcel, impuesta por el Juzgado 4° Penal del Circuito de la misma urbe el 26 de mayo de 2010, por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Adujo que acumuló ambas sanciones mediante auto de 30 de septiembre de 2013 y fijó una definitiva de 450 meses de prisión.

Manifestó que, mediante auto de 9 de diciembre de 2019[2], redimió 135 días de prisión en favor de la penada, le negó una solicitud de redosificación de pena en virtud de la Ley 1826 de 2017 y otra de permiso administrativo de hasta por 72 horas. Dicho interlocutorio, dijo, se encuentra en trámite de notificación sin que haya más peticiones de la tutelante pendientes de resolver.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Decisión Penal del Tribunal de Ibagué, mediante fallo de 12 de diciembre de 2019[3], declaró improcedente la tutela tras considerar que el juez ejecutor, mediante interlocutorio de 9 de diciembre de 2019, resolvió todas las solicitudes de la accionante que se encontraban pendiente de pronunciamiento.

Aunado a ello, argumentó que si lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR