Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP184-2020 de 18 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620542

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP184-2020 de 18 de Febrero de 2020

Fecha18 Febrero 2020
Número de expedienteT 108913

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP184-2020

R.icación nº 108913

Acta 037

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante I.A.L.L., contra el fallo de 10 de diciembre de 2019, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó, por hecho superado, el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en actuación que vinculó a la Dirección de los Establecimientos Penitenciarios y C. de Neiva y Manizales.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Determinar si el juez de tutela de primera instancia integró en debida forma el contradictorio por pasiva, previo a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 27 de noviembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

  1. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva manifestó que con auto de 29 de noviembre de 2019 se pronunció sobre la redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza elevada por el actor, decisión que notificó personalmente.

    Frente a la solicitud de libertad condicional indicó que fue resuelta de manera desfavorable al recluso, éste presentó recurso de impugnación, por lo que remitió las diligencias al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales para lo de su cargo.

    Agregó que con oficio No. 2071 solicitó a la Unidad Básica del Instituto de Medicina Legal valoración médico legal de LLANO LÓPEZ con el fin de establecer si su estado de salud era compatible con la prisión intramural o la domiciliaria.

  2. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Manizales informó que con oficio No. 601-EMPSCMAN-AJUR-DIR-3058 de 6 de septiembre de 2019 remitió a su homóloga de Neiva los certificados de cómputo por trabajo y estudio requeridos para resolver lo solicitado por el actor.

  3. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Neiva sostuvo que el pasado 4 de diciembre de 2019 recibió del EPMSC de Manizales los certificados de cómputo solicitados y mediante oficio EPMSCNEI-139-AJUR-6277 los remitió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para efectos del estudio de redención de pena por trabajo.

    FALLO IMPUGNADO

    Mediante decisión de 10 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que generó la solicitud de amparo, pues de la respuesta allegada por el juzgado accionado concluyó que los derechos fundamentales invocados por I.A.L.L. se encontraban garantizados.

    LA IMPUGNACIÓN

    Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó argumentando que no debió declararse el hecho superado puesto que aún se...

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