Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP179-2020 de 18 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620543

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP179-2020 de 18 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 108899
Fecha18 Febrero 2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP179 - 2020

Radicación n.° 108899.

Acta n.° 37

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el accionante, JULIO C.P.M., frente a la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía 1ª Seccional de Cundinamarca, el Instituto Nacional de Medicina Legal y la Alcaldía Municipal de Madrid (Cundinamarca) por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES PROCESALES

El ciudadano JULIO C.P.M. instauró acción de tutela contra la Fiscalía 1ª Seccional de Cundinamarca, el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Alcaldía Municipal de Madrid y demás autoridades municipales encargadas de la administración del cementerio municipal de Madrid, Cundinamarca. Solicitó que se ordenara a la Fiscalía accionada, regentada por la doctora C.M., «… que ordene, gestione y coordine con las entidades que sean del caso la realización en forma inmediata de la exhumación del cadáver de la señora M.E.S.F. para la práctica de necropsia médico legal que tenga por objeto la determinación con fines judiciales de la causa de la muerte, así como la recuperación de tejidos blandos de pulmón, pierna derecha, y los demás que el perito determine necesario para el esclarecimiento de la causa de la muerte…».

Por auto de 20 de noviembre del año anterior[1], el A quo avocó el conocimiento del proceso, ordenó correr traslado a las demandadas y vinculó de oficio al Director del Hospital San Rafael de Facatativá, para que se pronunciaran sobre las afirmaciones del tutelante. Luego, mediante fallo de 3 de diciembre de 2019[2], tuteló los derechos fundamentales del actor y ordenó a la Fiscalía 1ª Seccional de Cundinamarca que:

… en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este proveído, se pronuncie de fondo sobre las solicitudes de exhumación del cadáver de quien respondía en vida al nombre de M.E.S.F., y de la práctica a este de necropsia forense o médico legal; que fueran elevadas por JULIO C.P.M., quien figura como víctima dentro de la actuación con CUI No. 252696099075201900403…

Por medio de oficio n.° 338, fechado y radicado el 12 de diciembre de 2019[3], la doctora C.P.M.C., F.1.S.D. de Cundinamarca, impugnó el fallo de primera instancia, para lo cual argumentó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR