Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP476-2020 de 18 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620545

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP476-2020 de 18 de Febrero de 2020

Fecha18 Febrero 2020
Número de expediente57082
EmisorSala de Casación Penal

J.H.M.A.

Magistrado

AHP476-2020

Radicación No. 57082

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra el proveído de 5 de febrero del año en curso, mediante el cual, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de hábeas corpus impetrado por A.S.R. en favor del solicitado en extradición J.F.A. TORRES contra la F.ía General de la Nación y los Ministerios de Justicia y del Derecho y, de Relaciones Exteriores.

ANTECEDENTES

El Gobierno de la República Dominicana solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.F.A.T., requerido para comparecer a juicio por «violar […] la Ley 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y Aviación Civil , La Ley 50-88, Sobre Drogas y Sustancias Controladas en República Dominicana, y la Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo», según la orden de arresto dictada por la Juez Suplente de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de la Romana[1].

Formalizada la solicitud de extradición por parte de la Embajada de la República Dominicana, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y la remitió a esta Corporación.

El 16 de octubre de 2019, la Sala de Casación Penal conceptuó favorablemente a la solicitud de extradición de J.F.A.T., supeditándola al cumplimiento de los respectivos condicionamientos, por tratarse de un ciudadano colombiano.

De acuerdo con lo informado por la parte actora, mediante Resolución 207 del 12 de noviembre de 2019, el Ministerio de Justicia y del Derecho concedió la extradición.

El 4 de febrero del año en curso, A.S.R. formuló acción de hábeas corpus en favor de J.F.A.T., al considerar que, desde la notificación de la citada resolución, han transcurrido más de «nueve (9) meses»[2] sin que se haya materializado su extradición al país requirente y, «16 meses»[3] desde su aprehensión.

Situación que desconoce el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, según el cual, el término máximo para trasladar al solicitado en extradición al Estado requirente es de treinta (30) días. Por tanto, la superación de dicho plazo en este asunto constituía una ilegal y arbitraria privación de la libertad.

INTERVENCIONES

Dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación

La Directora luego de hacer una síntesis de la actuación surtida en el trámite de extradición, refirió que la F.ía General de la Nación no ha sido informada por parte del Gobierno Nacional sobre la concesión de la extradición a República Dominicana de J.F.A. TORRES.

Sin embargo, puntualizó que ni la resolución ejecutiva emanada del Gobierno Nacional, por medio de la cual se concede la extradición, ni la comunicación de ese acto administrativo a la F.ía, puede entenderse como una puesta a disposición al Estado requirente.

Finalmente, resaltó que el mencionado ciudadano colombiano no ha acudido ante el funcionario competente para decidir sobre la libertad, esto es, al «Despacho del señor F. General de la Nación»[4].

DECISIÓN IMPUGNADA

El magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo, con fundamento en que la competencia para pronunciarse sobre la libertad de J.F.A. TORRES radica en la F.ía General de la Nación, ante quien no se ha elevado postulación en tal sentido.

Sin perjuicio de lo anterior, precisó que la privación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR