Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1555-2020 de 18 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620546

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1555-2020 de 18 de Febrero de 2020

Fecha18 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100122030002019-02455-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC1555-2020

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-02455-01

(Aprobado en Sala de doce de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 16 de diciembre de 2019 proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela de J.E.F.P., en calidad de representante legal de N.G.S. en Liquidación, frente al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad, con vinculación de las partes e intervinientes en el juicio nº 027-2016-00624.

ANTECEDENTES
  1. El impulsor reclamó la protección de los derechos al debido proceso, defensa, confianza legítima, seguridad jurídica y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia pidió que «i) se revoque y/o deje sin efectos el auto que ordena seguir adelante la ejecución (…) del veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) (…) así como toda actuación procesal que se hubiere surtido con posterioridad al mismo (…); ii) se adelante el trámite establecido en los artículos 442 y 443 del Código General del Proceso y se pronuncie de fondo sobre las excepciones de mérito oportunamente propuestas y presentadas ante ese juzgado por el demandado N.G.S. en Liquidación (…)».

    Como soporte de los anhelos adujo que el estrado querellado libró en su contra, de N.G.S. en liquidación y de J.F.A.V., orden de apremio a favor de la Comercializadora Internacional de Equipos y Maquinaria S.A.S., con base en dos pagarés (6 oct. 2016). Posteriormente aceptó el desistimiento de la demanda frente a A.P. (1 ago. 2018).

    Se dolió de que el Juzgado accionado, a pesar de haber surtido el traslado del libelo en forma separada a J.F.P., como persona natural, y a la sociedad de la cual ejerce la representación, sin respetar el término que tenía ésta para formular defensas (que corría hasta el 8 de octubre de 2019), «ordenó seguir adelante la ejecución» (25 sep. 2019).

    Señaló que el 4 de octubre presentó, en nombre de la compañía, escrito de excepciones de mérito; que solo en esa ocasión se enteró del proveído de 25 de septiembre, procediendo a interponer recurso de reposición contra el mismo, rechazado de plano por improcedente, en resolución en la que tampoco se atendieron «las excepciones, por «supuestamente ser extemporáneas» (26 nov.).

  2. El Juzgado Veintisiete Civil del Circuito justificó la legalidad de su actuar e informó que el 7 de septiembre de 2018 decretó el emplazamiento de J.F.P. y de N.G.S., aclarando que «mediante auto de 17 de junio de 2019 previo a la designación de curador ad litem, se autorizó notificación conforme a los Arts. 291 y 292 del CGP al demandado J.F. por ser este representante legal de la demandada Nariño Gold SAS y no verificarse el agotamiento de dichas notificaciones respecto de la persona natural.

    Agregó que de acuerdo «al informe secretarial adiado 19 de septiembre de 2019 y la documental aportada por la actora, obrante a folios 77 a 85, se evidenció la notificación de J.F.P., quien en su doble calidad de representante legal de la sociedad Nariño Gold SAS y demandado como persona natural se configuró la circunstancia prevista en el Art. 300 del CGP, tal como se indicó en el proveído que ordenó seguir adelante con la ejecución (….) ya que no hubo oposición por medios exceptivos dentro de la oportunidad legal».

    Finalmente, adujo que «mediante providencia de noviembre 26 del año que avanza, rechazó de plano el recurso de reposición propuesto contra la providencia de seguir adelante la...

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