Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02492-01 de 18 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620547

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02492-01 de 18 de Febrero de 2020

Fecha18 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100122030002019-02492-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1585-2020


Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02492-01

(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).


Desata la Corte la impugnación del fallo de 15 de enero de 2020 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela interpuesta por C.A.G.B. contra la Superintendencia de Industria y Comercio; extensiva a los partícipes en la radicación 2016-59572.


ANTECEDENTES


1.- El promotor, a través de apoderado, exigió la salvaguarda del «debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la igualdad» y otros derechos, presuntamente vulnerados por la querellada y, en consecuencia dejar sin efecto el proveído de 27 de noviembre de 2019, para en su lugar, «decretar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso 2016 – 59572» en la demanda de protección al consumidor que le adelantó N.A.M.B..


2.- Del escrito de amparo y las probanzas obrantes en el dossier, se extractan los siguientes hechos:


2.1- Ante la Superintendencia de Industria y Comercio Márquez Bustos le impetró al accionante el libelo mencionado, admitido el 7 de abril de 2016 y comunicado mediante aviso enviado a su correo electrónico (8 abr. idem). Posteriormente, la entidad encartada en sentencia 08032 de 23 diciembre del mismo año, ordenó al gestor la reparación y entrega del smartphone objeto del juicio, disposición que desatendida originó la imposición de multa por $50.669.124 (5 abr. 2018) fls. 10 a 20, c. 1.

2.2- El 27 de agosto de 2018, el actor fue notificado del mandamiento de pago librado con base en la citada sanción, por lo que reclamó la declaratoria de invalidez bajo los argumentos de que no fue debidamente enterado del auto «admisorio» del pleito inicial, de conformidad con la regla 291 del Código General del Proceso, falta de competencia y el no agotamiento del requisito de procedibilidad, remedio desestimado en interlocutorio de 27 de noviembre de 2019 (fl. 66, cuaderno 1).


3.- La Superintendencia de Industria y Comercio sostuvo que el «accionante tuvo la oportunidad de recurrir los autos que se decretaron en el transcurso del proceso, de tal manera que no se evidencia violación alguna a ningún derecho fundamental» (fl. 98, cuaderno 1).

DECISIÓN DEL A QUO Y RÉPLICA


Rehusó el resguardo porque «la discordia propuesta por el...

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