Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00387-01 de 18 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00387-01 de 18 de Febrero de 2020

Fecha18 Febrero 2020
Número de expedienteT 2500022130002019-00387-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1586-2020

Radicación nº 25000-22-13-000-2019-00387-01

(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).


Se desata la impugnación formulada por Luis Enrique Padilla Ardila contra el fallo de 18 de noviembre de 2019 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, en la tutela que le impetró al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número «2018-00107-00».


ANTECEDENTES


1.- El accionante acusó al encartado de violar sus derechos en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado que le promovió Maquinara Industrial y C.S.L.. en Liquidación para obtener la devolución del predio denominado Vista Hermosa, situado en el municipio de Silvania.


Ello, porque desatendió la solicitud que elevó para que se declarara la prejudicialidad del asunto, en relación con la pertenencia que adelanta ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania, y declaró no probadas las excepciones de mérito que formuló para demostrar que no tiene la calidad de arrendatario.


En síntesis, señaló que el juzgador no valoró en debida forma las pruebas practicadas, ya que (i) dejó de lado la incidencia del «proceso de pertenencia» en la «restitución», que (ii) el «contrato de arriendo» es simulado, pues así lo confesó el represente legal de la empresa demandante al señalar en su interrogatorio, la «dependencia del arrendatario con el arrendador en cuanto al funcionamiento de la finca, en los aspectos de administración y asunción de gastos, costos y aprovechamiento de los frutos de la misma», y (iii) que el negocio jurídico terminó por acuerdo entre las partes a su vencimiento el 14 de enero de 2016.


En consecuencia, instó revisar la directriz atacada, y decretar que el Juzgado le «reconozca el derecho al debido proceso y la valoración plena del acervo probatorio existente dentro del proceso».


2.- La agencia judicial implicada remitió la foliatura fustigada, y Maquinaria Industrial y C.S.L..

en Liquidación defendió la legalidad de lo confutado.

3.- El a quo desestimó el auxilio, fundado en que la determinación censurada es razonable. Por otro lado, destacó que «dentro del trámite de tutela en principio no es viable recriminar la apreciación de las pruebas hecha por los...

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