Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02398-01 de 18 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620552

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02398-01 de 18 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1565-2020
Número de expedienteT 1100102040002019-02398-01
Fecha18 Febrero 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC1565-2020

Radicación nº 11001-02-04-000-2019-02398-01

(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).

Se desata la impugnación formulada por G.J.C.M. frente al fallo emitido el 13 de diciembre de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..

ANTECEDENTES

1.- El gestor, mediante apoderado, en aras de preservar sus derechos al debido proceso y defensa, acudió a este mecanismo con el fin de «dejar sin efecto el proveído de fecha 23 de octubre de 2019» emitido por el convocado; así mismo, que se ordene proyectar una nueva «decisión, en la cual se estudie la posible prescripción del delito de lesiones personales culposas, y en caso de encontrarse, se decrete la extinción de la acción penal».

Narró que el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de conocimiento de Barrancabermeja lo absolvió por el delito de lesiones personales culposas, el cual le fue endilgado por hechos ocurridos en el 2012 durante un procedimiento estético que le practicó a I.E.R.U. (30 sep. 2019), decisión que apeló la Fiscalía, con éxito, dado que la Colegiatura censurada declaró la nulidad de todo lo actuado desde la «formulación de la imputación», luego de encontrar vacíos en el desarrollo de dicha etapa procesal, lo que afectó sus garantías de «defensa, debido proceso y contradicción» (23 oct.).

No obstante, dista de tal determinación comoquiera que ello implica someterse de nuevo a un juicio no solo por un punible que, asevera, prescribió, sino además, por el que ya fue eximido, lo que en últimas si atentaría contra sus prebendas esenciales.

2.- El Tribunal de B. y el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Barrancabermeja defendieron su proceder, relataron las diligencias realizadas e instaron negar la guarda porque no se agotó el requisito de subsidiariedad.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

La Sala homóloga declinó el auxilio porque no se cumplió con el postulado de residualidad, ya que «el proceso penal» aún está «en curso», es decir, «se encuentran previstos mecanismos de defensa al interior de la actuación», inclusive la declaración de prescripción, la cual «debe ser postulada ante el juez natural, quien es el funcionario competente para resolver tal proposición».

El promotor se reveló afincado en los mismos planteamientos inaugurales.

CONSIDERACIONES

1.- Desde el pórtico se anuncia la ratificación del dictamen confutado, comoquiera que para la procedencia de la salvaguarda, es necesario que el impulsor carezca de otras herramientas para conjurar el agravio, entre ellas, el «proceso», medio judicial por excelencia. Entonces, no será dable a ningún sujeto dolerse del quebrantamiento de prerrogativas si en el pasado o presente, tuvo o tiene la oportunidad de atacar lo que critica,

[c]omo tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente… para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley. (Enfatiza la Sala CSJ STC, 22 feb. 2010, rad. 00312-01; citado en STC, 11 jul. 2013, rad. 00183-01, reiterado en STC6853-2018).

2.- En el sub lite, busca Cuello Mendoza desvirtuar el vigor de la providencia de 23 de octubre de 2019, a través de la cual la Corporación controvertida anuló lo zanjado en la investigación iniciada en su contra desde la «formulación de imputación», pues encontró que la Fiscalía atentó contra la «estructura fundamental del proceso» al nunca detallar una «conducta relevante» y que «de forma objetiva pudiera atribuírsele al procesado», falencia que, según él, no debe desencadenar en el reinicio de la pesquisa; ergo, allí se genera la transgresión.

3.- No obstante, en el caso de marras, no se cumple la exigencia apuntada, ya que de las evidencias incorporadas al paginario se advierte que el quejoso intenta usar este instrumento como un recurso paralelo del que dispone en el trámite natural para la protección de sus privilegios primarios, dado que, con la «declaratoria de nulidad» el trámite sigue en curso, en otras palabras, cuenta con la posibilidad de rebatir las posturas que le sean adversas en un «juicio oral y público».

Empero, teniendo en cuenta sus apreciaciones, se hace necesario establecer que si bien es cierto en un principio es viable entender dicho proveído como perturbador, lo cierto es que lo que allí se plasmó no es más que la aplicación de la normativa reguladora de la materia en pro de resguardar los «derechos» que acusa como violados y sanear el «proceso».

Medida que adoptó el Tribunal luego de encontrar que «la agencia fiscal omitió especificar los elementos esenciales de la imputación al no determinar de forma concreta la existencia de un delito atribuible a los acusados desde la órbita esencial del núcleo fáctico», por cuanto «los hechos jurídicamente relevantes [,] como fueron relatados en la imputación [,] permiten colegir que cualquier hipótesis podía definir la causa del accidente».

De lo cual no se puede predicar afectación, pues tal autoridad trató de...

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