Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00724-01 de 18 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC1578-2020 |
Número de expediente | T 1100122100002019-00724-01 |
Fecha | 18 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1578-2020
Radicación nº 11001-22-10-000-2019-00724-01
(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).
Se desata la impugnación planteada por C.L.V. contra el fallo emitido el 15 de enero de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que le impetró al Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número «2019-00360».
ANTECEDENTES
1.- La quejosa, actuando en nombre propio y de José Héctor G.R., acusó al encartado de violar sus derechos, en el juicio que les promovió Luz Alejandra Cano Sandoval para que se fijara alimentos en favor de los menores hijos de ésta.
2.- A la protesta, sirven de sustento los hechos que a continuación se compendian:
(i) C.S., arguyendo que contra el padre de los pequeños se inició procedimiento de interdicción, formuló demanda contra los aquí accionantes, en su condición de abuelos paternos.
(ii) El Juzgado al admitir el libelo, «decretó como cuota provisional de alimentos, el equivalente al 25% de los ingresos mensuales de los demandados, al momento del pago y previos los descuentos de ley, los cuales deberán consignar a órdenes de este Despacho, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de esta ciudad» (10 jun. 2019). Además, «ofició a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia (…), para que impida la salida del país del demandado, hasta tanto no se preste garantía de cumplimiento de la obligación alimentaria».
Después, ordenó oficiar al «pagador de (…) Ecopetrol comunicando la medida cautelar tomada en auto del 10 de junio de 2019, para que procedan a consignar la suma respectiva dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia de esta ciudad».
(iii) Enterados del litigio, los aquí gestores, suplicaron levantar la «medida cautelar de restricción del país», a lo que se accedió en providencia del pasado 8 de noviembre.
Con posterioridad, mediante «excepciones de mérito» reprocharon la obligación que se les imputa, fundados en que el progenitor de los «menores», y «primeramente obligado a suministrar los alimentos», no está bajo «interdicción», toda vez que «fue levantada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro, como se verifica con la anotación marginal que aparece en el registro civil de nacimiento y con la copia del auto emitido» por dicha autoridad judicial, amén que aquél «ha venido cumplimiento cabalmente el compromiso que le fue impuesto por la Comisaría 11 de Familia de Bogotá dentro del trámite RUG 2942-15 Acta No. 4235-19 de 21 de marzo de 2019», donde se estipuló a su cargo cuota alimentaria por $400.000.
En el...
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