Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1561-2020 de 18 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620564

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1561-2020 de 18 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 2500022130002020-00001-01
Fecha18 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC1561-2020

Radicación nº 25000-22-13-000-2020-00001-01

(Aprobado en S. de doce de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 27 de enero de 2020 proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela instaurada por M.H.V.M. y Segundo Hipólito Corredor S.manca frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, con vinculación de los intervinientes en el juicio número 2018-00141.

ANTECEDENTES
  1. Los impulsores, por intermedio de apoderado, reclamaron la salvaguarda del «debido proceso, mínimo vital y protección al adulto mayor» y, en consecuencia se disponga que el encartado «excluya de la medida de embargo, y por ende del avalúo del bien y eventual remate, el inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 070-53153 del círculo registral de Tunja, ubicado en el Municipio de S. (…)».

    Como soporte de los anhelos adujeron que son adultos mayores y que G.E.V.L. les incoó pleito ejecutivo tendiente al recaudo de $150.000.000, en el cual se decretó el embargo de dos inmuebles localizados en Sopó y S.. En la audiencia de instrucción y juzgamiento propusieron «como fórmula conciliatoria la entrega a manera de dación en pago del lote del Municipio de Sopó» pero fue descartada por la acreedora; igualmente instaron ante el Despacho la exclusión de la cautela del predio de S., pero no fue aceptada; allí mismo se dictó sentencia que «ordenó la liquidación del crédito y el remate de los bienes objeto de embargo» (15 ag. 2019).

    Se dolieron de que llevar a la almoneda el fundo de S. les afecta su mínimo vital, ya que el «arriendo del pasto» es su única fuente de ingresos fija para su manutención, lo que les generaría un perjuicio irremediable.

  2. El despacho acusado defendió la razonabilidad de su actuar porque «[refiriéndose al apoderado] dicho gestor judicial contó con las garantías procesales correspondientes y la oportunidad legal para demandar lo que ahora se pretende a través de este mecanismo, tano así, que formuló excepciones a la ejecución perseguida (…)», y remitió reproducción digital del infolio.

    El abogado de la allá ejecutante resistió las aspiraciones y puntualizó que la «reducción de embargos» fue negada en la «audiencia de fallo» (15 ag. 2019) «decisión que no fue...

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