Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1559-2020 de 18 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620567

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1559-2020 de 18 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC1559-2020
Sentido del FalloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, de 22 de Enero de 2020

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC1559-2020

Radicación nº 11001-22-03-000-2020-00001-01

(Aprobado en Sala de doce de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 22 de enero de 2020 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por H.A.A. contra los Juzgados Veintitrés y Cuarenta y Nueve Civiles del Circuito; Diecisiete y Treinta Civiles Municipales de esta ciudad, con vinculación de la Inspección 12C Distrital de Policía de la Localidad de B.U. y las partes e intervinientes en el juicio nº 2007-00475.

ANTECEDENTES
  1. El impulsor sostuvo que le trasgredieron las garantías al «debido proceso y confianza legítima» y, en consecuencia pidió se ordene «a los Juzgados (…) revocar y aclarar sus decisiones en garantía de mis derechos fundamentales (…)».

    En apoyo de las pretensiones adujo que ante el Juzgado Treinta Civil Municipal de este Distrito Capital, incoó proceso ejecutivo contra R.A.C.G., con el fin de obtener el pago de una letra de cambio por treinta millones de pesos (27 abr. 2007); en obedecimiento a la orden de embargo se exhortó a la Inspección 12C Distrital de Policía de B. Unidos quien practicó la «diligencia de secuestro del bien inmueble (…) que para esa fecha era de propiedad de R.A.C.G.» (31 mar. 2008), en la que S.R.C.C. formuló oposición, sin presentar pruebas, por lo que se materializó la cautela.

    El Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito otorgó una «tutela» impetrada por C.C. y dispuso realizar «una nueva diligencia de secuestro» (13 jun. 2011), la que fue revocada por el Tribunal (15 jul. 2011).

    Para esas mismas calendas S.R., ante el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito adelantó contra R.A.C.G. «acción ordinaria de pertenencia», a la que no fue convocado «para hacer valer su crédito que afectaba el bien materia de la litis».

    Ante el Juzgado Treinta Civil Municipal, la misma S.R. propuso «incidente de desembargo» que prosperó (18 jun. 2014), por lo que el gestor apeló y el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito requirió que «remiti[era] copia a costa del recurrente de la totalidad de la actuación surtida» (4 mar. 2016), lo cual le fue puesto en conocimiento (29 mar.) a efectos de que «cancelara las expensas para compulsar las copias», no lo hizo, y el recurso fue declarado desierto (16 may. 2018).

    Nuevamente...

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