Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 70001-31-84-002-2012-00457-01 de 18 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620573

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 70001-31-84-002-2012-00457-01 de 18 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de Providencia70001-31-84-002-2012-00457-01
Sentido del FalloNO REPONE
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Civil-Familia-Laboral

AC466-2020

Radicación n.° 70001-31-84-002-2012-00457-01

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020). (2015).

Se decide la reposición formulada frente al auto AC4617-2019, que inadmitió el recurso de casación interpuesto por A.M.M.R. contra la sentencia de 23 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, S. Civil-Familia-Laboral, en el proceso que en su contra promoviera Y.A.T.S., en nombre y representación de la menor S.T.S.

ANTECEDENTES
  1. El 27 de mayo de 2019 el convocado formuló impugnación extraordinaria en el proceso de la referencia (folios 238 y 239 del cuaderno Tribunal), la cual fue concedida el 12 de junio siguiente (folios 241 y 242 ídem).

  2. A través de auto de 8 de octubre del mismo año, esta Corporación declaró que la sentencia de 23 de mayo de 2019 contiene mandatos ejecutables, dispuso que el recurrente, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de ese proveído, so pena de declarar desierto el recurso de casación, suministrara las expensas para tomar copia auténtica de la demanda, sus anexos, y las sentencias de primera y segunda instancia. Determinación notificada a las partes por anotación en estado del día 9 del mismo mes y año (folios 3-8 del cuaderno Corte).

  3. El término conferido en la providencia referida a espacio, según constancia de la Secretaría de la S. venció sin que la carga impuesta al opugnante fuera satisfecha (folio 9 ídem).

  4. Ante la falta de cumplimiento del requisito de pagar las copias para la ejecución del fallo acusado, el 24 de octubre de esa calenda la Corte resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación (folios 10-12 ibidem).

  5. El 29 de octubre siguiente A.M.M.R. formuló reposición contra la anterior decisión, al efecto manifestó que: i) el Tribunal, en auto que se encuentra ejecutoriado, consideró que la sentencia recurrida en casación no era ejecutable porque tenía que ver con el estado civil, por ello de buena fe omitió el cumplimiento de la carga impuesta porque creyó que el aspecto relativo a la ejecutabilidad del fallo había quedado concluido con ese pronunciamiento; y ii) en aras de garantizar sus derechos a la igualdad y al acceso efectivo a la administración de justicia y de la menor demandante, la Corte debía aceptar el pago extemporáneo de las copias. También estimó que al revocar el proveído criticado era necesario fijar caución para suspender el cumplimiento del fallo.

    Agregó que la admisión del recurso de casación revestía trascendencia en cuanto «la menor necesita saber de manera real quien es su padre» y él debe tener la certeza de que la actora «lleva sus genes», por cuanto fue declarado padre sin mediar una prueba de ADN (folios 14-19 ejusdem).

  6. La actora, en oportunidad, se opuso a la revocatoria del proveído cuestionado y señaló que el impugnante a lo largo del juicio de investigación de paternidad ha desconocido sus intereses, proceder que se revela al pretender satisfacer de manera tardía una orden judicial, además de poner en evidencia su desprecio por la lealtad y buena fe procesal que debe caracterizar las actuaciones de las partes y desdice de su condición de juez de la República (folios 22-25 del cuaderno Corte).

CONSIDERACIONES
  1. Dispone el artículo 318 del nuevo estatuto procesal civil que «[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de...

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