Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP543-2020 de 20 de Febrero de 2020
Fecha | 20 Febrero 2020 |
Número de expediente | 55073 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Ponente
Radicación n° 55073
Aprobado acta No. 40
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).
Se pronuncia la Corte sobre el recurso interpuesto contra la providencia AP5298-2019 de 9 de diciembre 2019, mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión promovida, a través de apoderado, por el condenado N.Q.P., contra la sentencia proferida el 13 de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que confirmó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
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Mediante el auto recurrido, la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre del penado N.Q.P. por incumplimiento de los requerimientos de orden formal previstos legalmente y, de otra parte, porque no se acreditaron las causales tercera y sexta del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 que invocó el apoderado en apoyo a la pretensión rescisoria.
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El apoderado del sentenciado en el acta de notificación de la referida decisión, fechada 13 de diciembre de 2019[1], dejó consignada la frase «presento recurso de reposición» en manifestación de su inconformidad para con lo resuelto.
2.1. Por esa razón, durante los días 20 y 21 de enero de la presente anualidad, la Secretaría de la Sala corrió traslado para que sustentara la impugnación de conformidad con lo previsto en el artículo 189 de la Ley 600 de 2000, sin que el recurrente se pronunciara en sentido alguno dentro del término.
El recurso de reposición, como reiteradamente lo ha dicho la Corte en su jurisprudencia, tiene por finalidad la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial, lo cual implica la demostración por parte del recurrente de los errores de orden fáctico, jurídico o de valoración probatoria en que se hubiese podido incurrir en la providencia atacada, habilitando por esa vía al funcionario judicial que la dictó para corregirla.
Por ende, si el impugnante no cumple la carga de sustentar el recurso, lo hace de manera indebida o extemporánea se deberá declarar desierto, toda vez que la autoridad judicial no podrá pronunciarse por desconocer cuáles son los motivos de inconformidad y sobre qué aspectos de la determinación se predica el desacierto.
En el presente caso, se observa que el recurrente no cumplió con la obligación de sustentar el...
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