Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002020-00003-01 de 20 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC1692-2020 |
Número de expediente | T 1100122100002020-00003-01 |
Fecha | 20 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC1692-2020
Radicación n° 11001-22-10-000-2020-00003-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 27 de enero de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.S., en nombre propio y en representación de la menor S.A.D., contra el Juzgado 13 de Familia de esta misma ciudad y la Comisaria Séptima de Familia Localidad Bosa I; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó protección de las garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida, integridad física, «cuidado», «amor» y «a ser protegida contra violencia física, psicológica o moral», que dice vulneradas por las autoridades accionadas, por lo que pidió se ordene al juzgado accionado que «revoque su fallo emitido el 12 de julio de… 2019».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. Javer Arango Sepúlveda solicitó medida de protección en favor de su hija S.A.D., frente a la progenitora de la menor, Luz Amparo Durán Mendivelso, que fue concedida con decisión del 10 de abril de 2018.
2.2. Posteriormente, Javer Arango Sepúlveda formuló incidente de desacato contra Luz Amparo Durán Mendivelso, que fue desestimado con proveído de primero de marzo de 2019, determinación que apeló el peticionario, siendo confirmada por el juzgado accionado con providencia del 12 de julio de 2019.
2.3. Expresó el gestor del resguardo que las autoridades accionadas dejaron «a un lado todas las pruebas allegadas, dándole la razón a [su] ex esposa, sin que lograra probar nada…»; que los elementos de juicio que aportó daban cuenta del maltrato y la «negligencia» de la que es víctima S.A.D., lo que conllevaba el incumplimiento de la medida de protección y, por tanto, la prosperidad del incidente de desacato.
2.4. Finalmente destacó que, el 20 de diciembre de 2019, S.A.D. le confesó «que su mamá le había pegado en la boca, porque se había portado mal…».
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Secretaría de Integración Social de la Alcaldía Mayor de Bogotá rindió informe.
2. La Comisaria Séptima de Familia Localidad Bosa I destacó que adelantó «las diligencias conforme al ordenamiento jurídico establecido para las acciones de violencia intrafamiliar… por lo que considera… que en ningún momento se vulnera el debido proceso ni los derechos fundamentales de ninguna de las partes».
3. El Procurador 169 Judicial II de Infancia y Adolescencia de Bogotá expresó que al margen que «se comparta o no la decisión de la juez de familia, lo cierto es que sí se dio una valoración probatoria…», por lo que «no se observa un ostensible error, que genere el amparo de los derechos fundamentales alegados…».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo negó el resguardo, habida cuenta que no...
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