Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00268-01 de 20 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840721969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00268-01 de 20 de Febrero de 2020

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha20 Febrero 2020
Número de expedienteT 0500122100002019-00268-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1784-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1784-2020 R.icación nº 05001-22-10-000-2019-00268-01

(Aprobado en Sala de diecinueve de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 16 de enero de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por Bertha Lucía Vergara Tobón contra el Juzgado Trece de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron vinculadas las Empresas Públicas de Medellín y J.D.M.M..


ANTECEDENTES


1. La solicitante, obrando en su propio nombre, reclama la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, defensa y salud, presuntamente vulneradas por la autoridad convocada dentro del juicio de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.


2. Se extrae del escrito inicial y los anexos, que en el Juzgado Trece de Familia de Medellín se adelantó el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, de mutuo acuerdo, entre la acá accionante y el señor José David Mazo Muñoz.


El referido despacho aprobó el acuerdo conciliatorio entre las partes (que incluía una cuota alimentaria en favor de la aquí tutelante) y dictó sentencia el 2 de diciembre de 2019.


Alegó la actora que «el consentimiento que di […] no fue legal por haber sido viciado por el temor que me creó en la audiencia de que yo no podía exigir divorciarme continuando afiliada a la salud de EPM a la que yo creo tener derecho por llevar más de treinta años casada con el señor J.D.M.M., para no quedar desamparada sabiendo que no trabajo y que me encuentro bastante enferma consumiendo medicamentos psiquiátricos […] sin capacidad para asumir copagos». Manifestó finalmente, que solicitará la nulidad de la sentencia «una vez tenga un nuevo abogado que me represente».


3. Por lo anterior, pidió que se acceda al amparo como mecanismo transitorio y que se ordene la suspensión de «los efectos o el cumplimiento de aquélla sentencia para evitar los perjuicios por el momento» (fls. 1 y 2, cd.1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. Empresas Públicas de Medellín, por intermedio de apoderada, indicó que el señor M.M. quien es empleado de esa entidad no ha formulado ninguna petición «tendiente al retiro de la señora B.L. como su beneficiaria en salud […]» y en todo caso, si la realiza deberá cumplir con el requisito de presentarla conjuntamente con la sentencia que acredite el divorcio y la inexistencia de cuota alimentaria, la...

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