Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00722-01 de 20 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC1760-2020 |
Número de expediente | T 1100122100002019-00722-01 |
Fecha | 20 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC1760-2020
Radicación n.º 11001-22-10-000-2019-00722-01(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el pasado 20 de enero dentro de la acción de tutela promovida por Javier Alejandro R.T. contra el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad extensiva a las partes e intervinientes en el proceso verbal sumario 2018-00812.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, obrando en causa propia, acude al presente mecanismo supralegal buscando la protección del derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado por el despacho judicial mencionado.
2. Del libelo introductor se puede extraer que el actor fue demandado, dentro del proceso verbal sumario referido en precedencia, a través del cual C.J.N.G. buscaba la autorización para salida del país de la niña M P R N, hija de ambos, en el cual se emitió sentencia desestimatoria el 2 de agosto de 2019.
Contra esta decisión, la demandante incoó acción de tutela, que fue resuelta el 21 de agosto del mismo año por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de amparar las garantías constitucionales al debido proceso e igualdad, dejando sin efecto el fallo objeto de censura y ordenándole al despacho de conocimiento «citar a las partes a la audiencia del artículo 392 del Código General del Proceso, para emitir sentencia… atendiendo los lineamientos expuestos en esta sentencia o si lo considera necesario decrete las pruebas de oficio que requiera [sic]»; determinación refrendada por esta Corporación a través de la providencia STC13427 de 1º de octubre siguiente.
En cumplimiento de dicho mandato, el juzgado convocado emitió un nuevo pronunciamiento el 6 de diciembre de 2019, prohijando las pretensiones de la madre de la niña; sin embargo, R.T. considera que se atentó «seriamente contra [sus] derechos fundamentales» en la medida que no se realizó una valoración conjunta de todos los medios de prueba allegados a la actuación.
3. En consecuencia, pide «dejar sin efecto el fallo… de 6 de diciembre de 2019 [sic]» (fls. 1 a 7, cd.1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. Claudia Johanna N.G. solicitó desestimar la protección suplicada por cuanto «el proceso adelantado en el Juzgado 5 de Familia se llevo a cabo garantizando los derechos de ambas partes de la litis y que la tutela no es una instancia judicial [sic]» (fls. 133 y 134, ibídem).
2. El Juez Quinto de Familia de Bogotá se limitó a remitir a la colegiatura a quo el proceso que originó la queja (fl. 135, ib.).
FALLO DEL TRIBUNAL
Denegó el amparo por cuanto la decisión del juzgado convocado es el «producto de una hermenéutica razonable, edificada… a partir del examen individual y panorámico de los elementos de juicio recaudados» y que el desacuerdo del gestor con lo resuelto «no desencadena en el desconocimiento de derechos fundamentales» (fls. 140 a 157, cd. 1).
IMPUGNACIÓN
Ramos Tovar disintió de la anterior determinación, reproduciendo exactamente los mismos argumentos del líbelo inicial (fls. 194 a 197, ibídem).
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si, como lo dice J.A.R.T., el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá vulneró sus prerrogativas fundamentales dentro del proceso 2018-00812, al autorizar la salida del país de forma permanente de la menor M P R N, sin realizar una adecuada valoración probatoria conforme fue ordenado en fallo de tutela de 21 de agosto de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, refrendado por esta Corporación mediante sentencia STC13427 de 1º de octubre siguiente.
2. Hechos probados.
Se encuentra acreditado lo siguiente:
2.1. En el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad se adelantó un proceso verbal sumario adelantado por Claudia Johanna N.G., en representación de la niña M P R N, contra J.A.R.T. para que se autorice la salida del país de la menor.
2.2. Dicho despacho emitió sentencia desestimatoria el 2 de agosto de 2019.
2.3. La demandante incoó acción de tutela que fue fallada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 21 de agosto de 2019, dejando sin efectos la providencia objeto de censura y ordenando emitir una...
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