Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002020-00004-01 de 20 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840721985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002020-00004-01 de 20 de Febrero de 2020

Fecha20 Febrero 2020
Número de expedienteT 2500022130002020-00004-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1753-2020

Radicación n.° 25000-22-13-000-2020-00004-01

(Aprobado en sesión del diecinueve de febrero de dos mil veinte)


Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 14 de enero de 2020, dentro de la acción de tutela instaurada por Armando G.P. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de la Mesa (del mismo departamento), tramite al que se vincularon las partes e intervinientes en el proceso de interdicción n° 2017-00478.


ANTECEDENTES


1. Obrando a través de apoderado judicial, el actor acude a esta herramienta supralegal buscando el amparo de su derecho a un debido proceso, el cual estimó trasgredido con el auto del 5 de julio de 2019, mediante el cual la juzgadora convocada, en el proceso de interdicción de Ana Delia Parra viuda de Garzón (progenitora del accionante), se negó a autorizar la venta de un inmueble de propiedad de esta última, para cubrir los gastos que su atención demanda.


2. En síntesis, alegó que dicha determinación no es más que el reflejo de la «colusión» y el «matriarcado» que, por un infundado instinto de protección hacia su madre, conformaron la aludida funcionaria; la curadora designada en el proceso y M.G. Preciado (nieta de la interdicta) para forzarlo a responder, con sus propios bienes, por el cuidado de una persona cuyo patrimonio resulta suficiente para solventar sus necesidades.


3. En consecuencia, pidió «ordenar al juzgado que proceda a dar cumplimiento al artículo 581 del Código General del Proceso, en relación con la enajenación del apartamento 502 de propiedad de la interdicta, ubicado en Bogotá, para así solucionar la grave situación económica atrás descrita».


RESPUESTA DE LOS VINCULADOS


1. Ángela M.G. Preciado defendió la legalidad del auto materia de censura y resaltó que «el señor G.P., único hijo vivo de la interdicta, ha afectado notoriamente su patrimonio económico desde hace 5 años, por lo cual, como nieta, lo único que pretendo es que ella pueda vivir holgadamente ya que siempre había tenido los medios suficientes para hacerlo y es inconcebible que ahora se pretenda seguir vendiendo sus bienes y que termine en un ancianato de caridad, por los malos manejos del señor G.P.»..


2. María Elisa Espejo Burgos (curadora designada) también se opuso a la prosperidad del resguardo y rindió un breve informe de las gestiones que ha acometido como auxiliar de la justicia.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Negó la salvaguarda con fundamento en que «el amparo deviene improcedente por inmediatez, habida cuenta que desde la fecha en que el juez acusado denegó la venta del inmueble de propiedad de la progenitora del accionante —5 de julio de 2019— a la época de interposición de la tutela —13 de enero de 2020—, pasaron más de 6 meses».

IMPUGNACIÓN


La interpuso el accionante, reiterando sus alegaciones primigenias y enfatizando en que, con posterioridad a la fecha en que la convocada dictó el auto fustigado, él ha desplegado distintas gestiones (sobre todo ante la curadora) tendientes a insistir en la venta del inmueble, lo cual descarta la inmediatez declarada en el fallo de primera instancia.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si la demanda de tutela en referencia satisface los presupuestos de tempestividad y subsidiariedad que le son propios y, de superarse lo anterior, si el Juzgado Promiscuo de Familia de la Mesa lesionó las garantías fundamentales del señor G.P., por negarse a autorizar la venta de un inmueble de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR