Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002020-00001-01 de 21 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC1839-2020 |
Fecha | 21 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 7600122030002020-00001-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1839-2020
Radicación nº 76001-22-03-000-2020-00001-01(Aprobado en Sala de diecinueve de febrero dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020).
Se resuelve la impugnación del fallo emitido el 23 de enero de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela instaurada por la Sociedad Gestión y Negocios y Asesorías S.A.S. frente al Juzgado Décimo Civil del Circuito, la Alcaldía y la Secretaría de Seguridad y Justicia, Comisiones Civiles Oficina nº 15, todos de la Capital del Valle de Cauca, partes e intervinientes en el juicio nº 2019-00216-00.
ANTECEDENTES
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Obrando por intermedio de apoderada, la promotora sostuvo que le vulneraron sus garantías al «debido proceso, intimidad, buen nombre y trabajo» y, en consecuencia, reclamó que se ordene «la nulidad de las actuaciones dentro del proceso (…) y la actuación realizada el día 3 de diciembre de 2019 por parte de la comisionada (…)».
En apoyo de las pretensiones adujo que ante el querellado Gloria C.M.M. le incoó «proceso ejecutivo con garantía hipotecaria», al que no compareció «porque no tenía con que pagar un defensor técnico de confianza»; el 3 de diciembre de 2019 se realizó la diligencia de secuestro de los inmuebles, en la cual, según sus dichos, se presentaron algunas irregularidades en la designación del «secuestre» y en el acceso a los predios, que no pudo manifestar porque no concurrió a la misma.
Agregó que al revisar el expediente encontró que no se le había designado «curador ad litem» que le garantizara el «derecho de defensa y el debido proceso», y aun así se siguieron las etapas procesales como si ya se hubiera hecho parte dentro del mismo «toda vez que si después de ejecutada la notificación personal y por aviso los demandados no comparecieron se puede presumir que tal vez estos no se encuentran en su lugar de residencia y más cuando el demandado se encuentra en quiebra y cerró sus instalaciones desde enero de 2019 (…)».
Se dolió de que el estrado fustigado «sin haberse realizado la diligencia de secuestro, decret[ó] la venta [en] pública subasta, liquidación del crédito» (14 nov. 2019).
2.-Gloria C.M.M. resistió los anhelos.
La Unidad Judicial cuestionada dijo que
«en el trámite impartido se han...
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