Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00254-01 de 21 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840721997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00254-01 de 21 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1836-2020
Número de expedienteT 5400122130002019-00254-01
Fecha21 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1836-2020


Radicación nº 54001 22 13 000 2019 00254 01

(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020).


Se desata la impugnación del fallo de 17 de enero de 2020 proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la tutela de Hugo Ernesto V.R. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el decurso con radicado 2019-00001-00.


ANTECEDENTES


  1. El contexto fáctico se puede compendiar así:


1.1 El Juzgado querellado admitió la demanda de nulidad contractual instaurada por la Sociedad Clínica Santa Ana frente a Naudy Mauricio Ramírez Botello y H.V.R., y requirió a aquélla para integrar el contradictorio dentro de los treinta (30) días siguientes, so pena de aplicar el desistimiento tácito (22 feb. 2019).


1.2 El 8 de abril de 2019 el togado del extremo activo designó dependiente judicial (fl. 4 cno. 2) y el 24 de mayo siguiente Ramírez Botello se notificó personalmente, procediendo luego a contestar el libelo.


1.3 El Despacho terminó el pleito por «desistimiento tácito» porque faltaba el enteramiento del otro convocado (18 jul. 2019); la promotora formuló reposición y en subsidio apelación con éxito, puesto que el mismo estrado revocó la determinación para, en su lugar, proseguir el litigio apoyado en que «con posterioridad a la emisión del auto recurrido [desistimiento tácito]», la impulsora logró la comparecencia del otro opositor, por lo que «cumplió con lo prescrito en materia de notificaciones» (13 nov. 2019).


2. El «tutelante» manifestó que con la última directriz se incurrió en vía de hecho, porque, como su «notificación» se realizó después de la clausura anormal del pleito, no podía aceptarse como justificación para impedir la sanción que ya estaba consumada desde el 18 de julio pasado.


Por ello, clamó que se deje sin valor el proveído de 13 de noviembre de 2019 y, en su reemplazo, se ratifique la finalización del declarativo dado que la «demandante» no acató en tiempo la carga que le fue impuesta.


3. La dependencia encartada guardó silencio.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.


El a quo no accedió al auxilio fincado en que «no se evidencia arbitrariedad o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR