Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00254-01 de 21 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC1836-2020 |
Número de expediente | T 5400122130002019-00254-01 |
Fecha | 21 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1836-2020
(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020).
Se desata la impugnación del fallo de 17 de enero de 2020 proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la tutela de Hugo Ernesto V.R. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el decurso con radicado 2019-00001-00.
ANTECEDENTES
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El contexto fáctico se puede compendiar así:
1.1 El Juzgado querellado admitió la demanda de nulidad contractual instaurada por la Sociedad Clínica Santa Ana frente a Naudy Mauricio Ramírez Botello y H.V.R., y requirió a aquélla para integrar el contradictorio dentro de los treinta (30) días siguientes, so pena de aplicar el desistimiento tácito (22 feb. 2019).
1.2 El 8 de abril de 2019 el togado del extremo activo designó dependiente judicial (fl. 4 cno. 2) y el 24 de mayo siguiente Ramírez Botello se notificó personalmente, procediendo luego a contestar el libelo.
1.3 El Despacho terminó el pleito por «desistimiento tácito» porque faltaba el enteramiento del otro convocado (18 jul. 2019); la promotora formuló reposición y en subsidio apelación con éxito, puesto que el mismo estrado revocó la determinación para, en su lugar, proseguir el litigio apoyado en que «con posterioridad a la emisión del auto recurrido [desistimiento tácito]», la impulsora logró la comparecencia del otro opositor, por lo que «cumplió con lo prescrito en materia de notificaciones» (13 nov. 2019).
2. El «tutelante» manifestó que con la última directriz se incurrió en vía de hecho, porque, como su «notificación» se realizó después de la clausura anormal del pleito, no podía aceptarse como justificación para impedir la sanción que ya estaba consumada desde el 18 de julio pasado.
Por ello, clamó que se deje sin valor el proveído de 13 de noviembre de 2019 y, en su reemplazo, se ratifique la finalización del declarativo dado que la «demandante» no acató en tiempo la carga que le fue impuesta.
3. La dependencia encartada guardó silencio.
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