Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140022020-00002-01 de 21 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC1834-2020 |
Número de expediente | T 2000122140022020-00002-01 |
Fecha | 21 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1834-2020
Radicación nº. 20001-22-14-002-2020-00002-01(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020).
Se desata la impugnación formulada por Manuel Julián S.B. frente el fallo emitido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la tutela que le impetró al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 20001-31-03-003-2008-00189-00.
ANTECEDENTES
1.- El accionante censuró la negativa del encartado a terminar el ejecutivo hipotecario que le adelanta A.G.C., que en su criterio procede, porque conforme lo certificó el Notario Segundo del Círculo de Valledupar, cumplió el acuerdo de pagos celebrado en la insolvencia de persona natural no comerciante que impulsó, donde participó el demandante.
Tras relatar que aunque por mandato del inciso segundo del artículo 558 del estatuto adjetivo, «[v]erificado el cumplimiento, el conciliador expedirá certificación correspondiente, y comunicará a los jueces que conocen de los procesos ejecutivos contra el deudor o contra los terceros, codeudores o garantes, a fin de que los den por terminados», y que el 15 de julio de 2019 se allegó la aludida constancia, el querellado se rehúsa sin fundamento válido a finalizar el compulsivo.
En consecuencia, pidió «ordenar al Juez Segundo Civil del Circuito de Valledupar, cumplir la ley (...), como consecuencia de haber recibido del Notario-Conciliador la certificación de cumplimiento del acuerdo».
2.- La autoridad acusada y A.G.C. defendieron lo confutado, arguyendo que tiene sustento en el «fallo de tutela» emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, que amparó las garantías del acreedor, para que en la «insolvencia» se tuvieran en cuenta los intereses del capital adeudado por el actor.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
El a quo negó el auxilio, estribado en que «todavía no se ha agotado el medio de defensa legal con que se cuenta para controvertir la decisión», habida cuenta que frente a la decisión de 19 de noviembre de 2019, que «negó la solicitud de terminación del proceso», se planteó recurso de reposición, y no se ha dirimido.
El gestor replicó, insistiendo en los argumentos del escrito inicial.
CONSIDERACI...
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