Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1833-2020 de 21 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840722000

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1833-2020 de 21 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 6800122130002020-00006-01
Fecha21 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC1833-2020

Radicación nº. 68001-22-13-000-2020-00006-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020).

Se desata la impugnación formulada por H.G.C.G. contra el fallo emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 23 de enero de 2020, en la tutela que le impetró al Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 68001-31-10-004-2019-00334-00.

ANTECEDENTES
  1. - El accionante acusó al encartado de violar sus garantías en el juicio de alimentos que S.M.G.M. le promovió a favor de su menor hijo. Para su protección, solicitó ordenar al Juzgado que se pronuncie sobre las visitas a que tiene derecho, y se cancele la restricción de salida del país que recae en su contra.

    Explicó, que no hay motivos para la imposición de dicha medida, ya que según el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 la misma procede cuando el obligado a suministrar alimentos ha incurrido en mora, y en su caso, ello no ocurrió, porque «la causal de este proceso fue una fijación definitiva en la cuota de alimentos», luego de la provisional que estableció la Comisaría «al momento de ceder la custodia de [su] hijo a su [progenitora]», a la cual «daba cumplimiento».

  2. - La autoridad recriminada informó que lo relativo a las «visitas» lo dilucidó en audiencia de 9 de octubre de 2019, cuando ordenó que: «Para este despacho en resumidas cuentas lo que vamos a establecer aquí es la cuota de alimentos, y lo que tiene que ver con la regulación de visitas, pues ya teniendo en cuenta que el joven es bastante mayor, tenemos que escucharlo también a él, para ver cómo se darían», sin embargo, el actor no replicó, ni pidió adición de la directriz de 22 de octubre que puso fin a la controversia, al aceptar «el acuerdo al que [llegaron] las partes en el sentido de otorgar la custodia y cuidado personal del menor (…) en cabeza de su progenitora».

    Añadió que la «medida de impedimento de salida del país se decretó en virtud de lo consagrado en (…) el numeral 6° del artículo 598 del C.G.d.P., norma que además implica que, para el levantamiento de la restricción migratoria es necesario que el demandado garantice el pago de la obligación hasta por dos años, esto en concordancia con lo dispuesto en el inciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR