Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002020-00006-01 de 21 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840722001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002020-00006-01 de 21 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1832-2020
Fecha21 Febrero 2020
Número de expedienteT 0500122030002020-00006-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1832-2020


Radicación nº 05001-22-03-000-2020-00006-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020).


Se desata la impugnación de B.L.V.T. frente al fallo emitido el 24 de enero de 2020 por la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que instauró contra los Juzgados Quince Civil del Circuito de Oralidad y Catorce Civil Municipal de Oralidad, ambos de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1.- La gestora, en aras de proteger su «debido proceso» y «defensa», acudió a este mecanismo para que se adopten «los correctivos necesarios para evitar [la] vulneración» ocasionada por las autoridades denunciadas en el pleito de «simulación absoluta» que incoó contra I.Y.G.E. y Julián Camilo Mazo Vergara, las cuales al proferir sus «sentencias», «incurrieron en una vía de hecho al valorar indebidamente todo el material probatorio» y al omitir «el alegato de conclusión de [su] apoderado judicial» ignorando los «ords. 6 y 7 del art. 132 (sic) del C.G.P.


2.- Los estrados confrontados e I.Y.G.E. relataron lo sucedido y pidieron desestimar la ayuda por falta de vulneración.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN


El a quo denegó el auxilio por ser razonable lo establecido, bajo el entendido que la postura del fallador de Circuito “deja entrever una apreciación en conjunto del caudal probatorio, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad adjetiva”.


La promotora se alzó reiterando los planteamientos iniciales.


CONSIDERACIONES


1.- No obstante V.T. busca dejar sin efecto los proveídos que rehusaron su empeño en la referida contienda, la Corte circunscribirá su atención en el de 10 de julio de 2019 del «Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín», pues


(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada. (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242 y STC 2272-2017).


2.- Desde el pórtico se advierte que el ruego no tiene vocación de prosperidad porque emerge palmario que el iudex, previo a auscultar el asunto, de oficio citó nuevamente a todas y cada una de las partes y las confrontó en un careo con el fin de establecer “si la pretensión declarativa cumplía o no con los presupuestos axiológicos y así, declarar mediante sentencia, simulada la...

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