Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1831-2020 de 21 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840722002

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1831-2020 de 21 de Febrero de 2020

Fecha21 Febrero 2020
Número de expedienteT 6800122130002019-00538-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC1831-2020

Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00538-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia de 16 de enero de 2020 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la tutela interpuesta por Carolina y C.C.R. contra el Juzgado Tercero de Familia de B.; extensiva a los partícipes en el decurso a revisar.

ANTECEDENTES
  1. - Directamente, las promotoras exigieron la protección del «debido proceso», presuntamente vulnerado por el querellado y, en consecuencia «declarar la nulidad de la diligencia de exhumación (…) practicada a J.C.P.» y, en su defecto, «Ordenar al Juzgado (…) programar nueva fecha» en la demanda de filiación extramatrimonial que le incoó M.C.C.P. a su progenitor (proceso n° 68001311000320180053900).

  2. - Del escrito de amparo y las probanzas obrantes en el dossier, se extractan los siguientes hechos:

    2.1- El 2 de diciembre de 2019 se realizó la exhumación y posterior practica del examen genético de los restos óseos de J.C.P..

    2.2- Indicaron las gestoras que solicitaron el aplazamiento del citado trámite por no haberse radicado en el expediente los permisos correspondientes, pedimento negado por el despacho accionado. Aunado a esto, dijeron que el procedimiento se llevó a cabo de forma anómala puesto que su defensor no pudo hacer ninguna observación y en el infolio no obraba la aquiescencia original expedida por la Secretaria de Salud de B. (fls. 1 a 3, cuaderno 1).

  3. - El Juzgado Tercero de Familia de B. se refirió a lo sucedido en el pleito objetado e instó la denegatoria del auxilio dado «que en ningún momento se actuó contrario a las disposiciones legales que regulan este tipo de procesos» (fls. 39 a 41, cuaderno 1).

    La Procuradora Sexta Judicial Delegada para Asuntos de Familia de B. sostuvo que «del recuento de los hechos no hay evidencia que las peticionarias hayan formulado, al interior del proceso, la nulidad que por esta vía excepcional persiguen, por consiguiente (…) el resguardo constitucional reclamado deberá declararse improcedente, debido a que no se cumple con el principio de subsidiaridad» (fls. 39 a 41, cuaderno 1).

    M.C.C.P. expuso que en el litigio reprochado no se alegó ninguna de las causales contempladas en los...

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