Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1822-2020 de 21 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840722006

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1822-2020 de 21 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC1822-2020
Sentido del FalloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, de 23 de Enero de 2020

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC1822-2020

Radicación nº 08001-22-13-000-2019-00608-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020)

Se desata la impugnación del fallo dictado el 23 de enero de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la tutela incoada por D.A.B.S. contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito y la Alcaldía de la Localidad Metropolitana, ambos de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor reclamó la protección de sus derechos al «debido proceso», «defensa» y «trabajo», cuya violación le enrostró a las autoridades demandadas como consecuencia de las aparentes irregularidades que se presentaron en la «diligencia de entrega de bien inmueble» llevada a cabo el 11 de diciembre de 2019, razón por la que solicitó que se le ordenara al «Alcalde de la Localidad Metropolitana del Distrito de Barranquilla» revocarla y volver a su estado inicial para «cumplir las ritualidades propias de estos procedimientos como está establecido por la ley» y «establecer inmediatamente la valoración de los daños y perjuicios ocasionados a terceros de buena fe encontrados en el predio y realizar la compensación de estos como resultado de la violación del debido proceso».

    Como soporte esencial de tales pedimentos señaló que el funcionario que adelantó la referida «entrega (…) en el inmueble denominado Ciudad Pedro Zona Sur (…) donde ostent[aba] la posesión hace más de veinte (20) años», lo hizo sin acreditar su «calidad de delegado, encargado o subcomisionado por el alcalde de la localidad metropolitana del distrito de Barranquilla» y sin identificar plenamente el fundo. Adicionalmente, destacó que tampoco lo notificó «personalmente o por aviso pegado en la entrada del inmueble» sobre la fecha y hora en la que se realizaría esa diligencia, lo que les impidió, a él y a los terceros de buena fe, comparecer a la misma para retirar los bienes que se encontraban allí, ocasionándoles numerosos «perjuicios económicos, sociales y psicológicos» (fls. 1 a 8 C.1).

  2. - El Juzgado Catorce Civil del Circuito (fls. 28 a 31 C.1) y el Alcalde de la Localidad Metropolitana de Barranquilla (fls. 70 a 72 C.1), hicieron un breve recuento de sus respectivas actuaciones y se opusieron a la prosperidad del auxilio. Otro...

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