Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC206-2020 de 21 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840722008

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC206-2020 de 21 de Febrero de 2020

Fecha21 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100122030002020-00003-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

ATC206-2020

Radicación Nº 11001-22-03-000-2020-00003-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020).

  1. - Sería del caso resolver la impugnación formulada frente al fallo de 23 de enero de 2020 proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D., en la salvaguarda de Blanca Victoria Barrientos Iriarte contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a los demás partícipes en el asunto n° 2017-00094, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que afecta lo rituado, según pasa a explicarse.

  2. - La gestora pidió el amparo del «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», presuntamente quebrantados en el pleito al que refiere su prédica, consecuencia de la determinación del juzgador de «conceder en un efecto equivocado» el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda y que desestimó sus medios de defensa.

    Allí mismo indicó que una vez se percató de ese «error de procedimiento» le solicitó «al Juez que con base en sus poderes (…) procediera a corregir la decisión aclarando que el efecto correcto era el efecto suspensivo», pedimento que fue desechado, razón por la que «recurri[ó] en queja, obteniendo del Tribunal Superior una providencia que por su objeto, se limitó a decidir si el recurso fue bien concedido, mas como la misma providencia los dijo, sin entrar en el debate de fondo» (Se destaca - fl. 7 C. 1).

    Y sobre el particular, más adelante manifestó que discrepaba de «lo manifestado por el A quo y por el tribunal que fallo la queja, ya que el auto recurrido si era por su naturaleza apelable, debido a que el mismo declara desierto el recurso de apelación interpuesto en debida forma y niega la posibilidad de acudir a la segunda instancia» (Se destaca - fl. 10 C. 1).

    Enterada del inicio de esta «acción de tutela» la autoridad convocada, luego de un breve recuento, informó que a través del proveído de 20 de septiembre de 2019, mantuvo su negativa frente a la «alzada» del «auto donde se declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 20 de junio de 2019» y, en su defecto, concedió el «recurso de queja ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil», instancia...

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