Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC550-2020 de 21 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840722010

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC550-2020 de 21 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaAHC550-2020
Sentido del FalloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, de 18 de Febrero de 2020

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AHC550-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-00236-01

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la providencia dictada el 18 de febrero de 2020, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de hábeas corpus promovida por J.C.A.H..

1. ANTECEDENTES
  1. El solicitante expone que el 3 de octubre de 2017, se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario y se formuló imputación en su contra y en la de catorce (14) personas más, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado, extorsión agravada y hurto calificado.

    Asegura que el 2 de noviembre siguiente, la fiscalía radicó en el Centro de Servicios Administrativos el escrito de acusación; no obstante se han presentado múltiples situaciones, ajenas a su responsabilidad, impidiendo el inicio del juicio.

    Así, relata que, en varias ocasiones, los abogados de confianza de sus compañeros de causa reclamaron el aplazamiento de las diligencias; incluso, algunos defensores de oficio, excusándose, no comparecieron en las fechas determinadas. De igual modo, ante la posible suscripción de preacuerdos con otros procesados, estos y la fiscalía han demandado la interrupción del procedimiento. Incidió, también, en la imposibilidad de continuar con las audiencias, su movilidad y la de otros imputados a establecimientos carcelarios distintos.

    Asevera que si bien intentó exigir su libertad por vencimiento de términos a los Juzgados con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se le impuso ubicar los datos de las víctimas y como no lo hizo, su petición no se atendió. Con todo, aunque con posterioridad insistió en dicha pretensión, la audiencia fijada para el 12 de febrero de 2020, no se evacuó porque “(…) los jueces se encontraban en plantón por el no cumplimiento del pago de las primas especiales (…)” (fols. 1 al 6, cdno. 1).

  2. Pide, por tanto, se le conceda la libertad, dado el vencimiento de los lapsos contemplados en el artículo 1° de la Ley 1760 de 2015[1].

  3. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, señaló que el actor está siendo procesado junto con catorce (14) personas más por los delitos antes señalados. Anotó que si bien la fiscalía formuló la acusación el 2 de noviembre de 2017, la misma sólo se hizo efectiva en la diligencia de 12 de junio de 2019, seguida respecto del accionante a través de “conexión virtual” con el Complejo Penitenciario de Bogotá, pues fueron múltiples los aplazamientos suscitados por la defensa de los distintos procesados.

    Acotó que la última fecha fijada para la audiencia preparatoria, corresponde al 25 de febrero de 2020 y agregó que el procesado no ha elevado, efectivamente, solicitud de libertad por vencimiento de términos, escenario donde debe dilucidarse “(…) si los términos corren individualmente para su defensa, como [aquél] lo propone (…) o en una unidad de bancada conforme a las actas que integran el plenario; ello en virtud a que la Fiscalía no ha hecho ruptura alguna dentro de la causa (…)” (fols. 160 al 162, cdno. 1).

  4. El Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, aseveró que el 12 de febrero de 2020, procedió a realizar “(…) la audiencia preliminar de solicitud de libertad por vencimiento de términos (…)” en favor del aquí actor, a las 10:00 de la mañana; no obstante, tuvo que devolver la carpeta sin realizar dicha actuación porque “(…) no se present[ó] ninguna de las partes (…)” y no por “el plantón” aquí mencionado por el...

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