Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC539-2020 de 21 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840722011

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC539-2020 de 21 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de ProvidenciaAC539-2020
Sentido del FalloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil

AC539-2020

Radicación n.°11001-31-03-017-2015-01048-01

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020).

Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Dentro del proceso ordinario de responsabilidad contractual iniciado por O.E.S.B. contra Salud Total y Médicos y Asociados S.A., se profirió sentencia de primera instancia el 25 de febrero de 2019, en la que se negaron las pretensiones. [Folios 856 a 858, c.2]

  2. Apelada la decisión por el demandante, en fallo de 16 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la decisión del a-quo. [Folios 48 a 68, c. 8]

  3. Inconforme el extremo activo interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto de 2 de diciembre de 2019. [Folio 3, c. de la Corte]

  4. Dentro del término legal, el recurrente guardó silencio. [Folio 5, c. de la Corte]

CONSIDERACIONES
  1. El artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación», y el inciso tercero literalmente ordena: «Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».

    El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.

    Por su parte el artículo 118 ejusdem, indica que «el término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió… El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió… Si el término fuere común a varias partes comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas».

  2. En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 2 de diciembre de 2019, el cual quedó notificado por estado del 3 de ese mismo mes y año; así que al recurrente le corrió el término para presentar la demanda de sustentación desde el día 4 de diciembre de 2019 hasta el 6 de febrero de 2020; pero se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR