Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC539-2020 de 21 de Febrero de 2020
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2020 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de Providencia | AC539-2020 |
Sentido del Fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION |
Historial del Caso | Resuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil |
Radicación n.°11001-31-03-017-2015-01048-01
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020).
Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso de la referencia.
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Dentro del proceso ordinario de responsabilidad contractual iniciado por O.E.S.B. contra Salud Total y Médicos y Asociados S.A., se profirió sentencia de primera instancia el 25 de febrero de 2019, en la que se negaron las pretensiones. [Folios 856 a 858, c.2]
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Apelada la decisión por el demandante, en fallo de 16 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la decisión del a-quo. [Folios 48 a 68, c. 8]
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Inconforme el extremo activo interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto de 2 de diciembre de 2019. [Folio 3, c. de la Corte]
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Dentro del término legal, el recurrente guardó silencio. [Folio 5, c. de la Corte]
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El artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación», y el inciso tercero literalmente ordena: «Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».
El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.
Por su parte el artículo 118 ejusdem, indica que «el término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió… El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió… Si el término fuere común a varias partes comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas».
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En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 2 de diciembre de 2019, el cual quedó notificado por estado del 3 de ese mismo mes y año; así que al recurrente le corrió el término para presentar la demanda de sustentación desde el día 4 de diciembre de 2019 hasta el 6 de febrero de 2020; pero se...
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