Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº AEP0017-2020 de 24 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840722024

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº AEP0017-2020 de 24 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de ProvidenciaAEP0017-2020
Sentido del FalloACEPTA PREACUERDO
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

J.E.C. VERA

Magistrado Ponente

AEP 0017-2020

R.icación N° 51532

Aprobado mediante Acta No. 00012

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se pronuncia la S. sobre el preacuerdo celebrado entre la F.ía General de la Nación y la doctora H.J.N.F., ex F. delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, con ocasión del delito de cohecho propio en condición de coautora.

HECHOS

Fueron sintetizados por la F.ía Primera Delegada ante esta corporación, en audiencia de formulación de acusación en los siguientes términos:

“Desde por lo menos el año 2013 H.J.N.F., entonces F. delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz a cargo de la situación de los miembros del Bloque Vencedores de Arauca, recibió a través del abogado J.C.R.B. cifra cercana a los doscientos millones de pesos que le fueron enviados por M.Á.M.M., postulado a los beneficios de la Ley 975, y entregados por personas cercanas a ella como el asistente de F.I.D.G.C. y su padre P.N., a cambio de realizar acto contrario a sus deberes oficiales, como fue imputarle ante un Magistrado de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, incluso, actos constitutivos de narcotráfico.

Entre 2013 y 2017 HDJF de común acuerdo con J.C.R.B., M.I.P.G. y O.V.Z., recibió de éstos sumas que ascienden a los cuatrocientos millones de pesos y dos camionetas, con el propósito de no presentar a éste como un verdadero narcotraficante. COHECHO PROPIO

Desde por lo menos el 2013 y hasta el 2014, cuando dejó de tener a su cargo la F.ía 22 de la Unidad de Justicia y Paz, HJNF indujo en error a un Magistrado de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, ante quien, en desarrollo de las respectivas audiencias, dejó de hacer mención clara acerca del real estado en que se encontraba un proceso seguido en contra de O.V.Z. en la ciudad de Santa Marta por los delitos de tráfico de estupefacientes en concurso con concierto para delinquir, por hechos ocurridos con posterioridad a la desmovilización de V.Z., actuación que contaba con resolución de acusación en firme desde 2009. FRAUDE PROCESAL

Desde por lo menos el 2014 y hasta 2017, HJNF utilizando influencias derivadas de su cargo como F. delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, obtuvo en repetidas ocasiones que su esposo el señor C.A.C.V., quien no es abogado ni jamás ha ostentado la calidad de servidor público, ingresara como notificador o como abogado al establecimiento carcelario La Picota, con el fin de reunirse, al menos, con los internos E.C.T.a.D.V. y /o O.V.Z.. TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PÚBLICO

Por lo menos desde el 2015 y hasta junio de 2017 HJNF viajó de manera reiterada a varias ciudades del país, haciendo parecer que se trataba de comisiones de servicio, pero sin realizar de manera directa y personal la actividad misional aducida para justificar las comisiones, apropiándose de sumas por concepto de viáticos que llevaron a un correlativo detrimento de la FGN por valor aproximado a los ciento quince millones de pesos. PECULADO POR APROPIACIÓN

Por lo menos desde el 2015 y hasta junio de 2017 HJNF, como F. delegada ante TS J y P, permitió que el vehículo oficial que le asignó la FGN para su exclusivo servicio durante su permanencia en Bogotá, fuese usado por su hermano P.E.N.F. para actividades sin ninguna relación con la finalidad para la que fue asignado, durante las reiteradas ausencias con ocasión de las comisiones de servicios a las que se desplazaba. PECULADO POR USO.

Como circunstancia de mayor punibilidad de carácter objetivo, que incide sobre la acusación respecto del delito de cohecho propio, obra la consagrada en el artículo 58-10 del Código Penal”.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 12 de junio de 2017, el F. 1° Delegado ante esta corporación, formuló imputación en contra de la ex F.H.J.N.F., como presunta coautora del delito de cohecho propio, y autora de los delitos de fraude procesal, tráfico de influencias de servidor público, peculado por apropiación y peculado por uso.

La audiencia de formulación de acusación se adelantó el 22 de marzo de 2018, bajo los mismos contenidos de la imputación, y la audiencia preparatoria se celebró los días 22 de mayo, 25 de junio, 9 y 17 de julio de 2018.

El 30 de agosto de 2018, esta S. Especial de Primera Instancia emitió el auto por medio del cual decidió las solicitudes probatorias.

El 5 de diciembre siguiente, el abogado defensor y el Delegado del ente requirente pusieron en conocimiento de la S. la posibilidad de dar aplicación al principio de oportunidad frente a algunos de los delitos por los cuales fue radicada en sede de juicio la aforada, propuesta que luego de múltiples sesiones, recibió aprobación mediante Resolución No 00859 de 21 de junio de 2019, emanada del despacho del F. General de la Nación.

El 28 de junio último, un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, cumpliendo función de Control de Garantías, impartió aprobación al principio de oportunidad en la modalidad de suspensión del procedimiento a prueba por el término de 4 meses respecto de los delitos de fraude procesal, tráfico de influencias de servidor público, peculado por apropiación y peculado por uso, continuándose el trámite de la acción penal exclusivamente por el delito de cohecho propio.

A su turno, mediante escrito radicado en esta Corporación el día 25 de junio de esta anualidad, la F.ía puso en consideración el preacuerdo celebrado con la acusada y la defensa técnica, en virtud del cual NIÑO FARFÁN acepta los términos de la imputación fáctica por el delito de cohecho propio, con la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el artículo 58 numeral 10 que le fuera endilgada, recibiendo como contraprestación la imposición de las penas mínimas correspondientes al primer cuarto medio, con la rebaja de una tercera parte, fijando las sanciones en 64 meses 1 día de prisión, multa de 58,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 46 meses 1 día.

Es preciso advertir que este preacuerdo también lo suscribió la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, reconocida en ese momento como presunta víctima, condición que le fue revocada posteriormente, en tanto que se dispuso reconocer tal calidad a la F.ía General de la Nación, quien a través de apoderado manifestó su aceptación a los términos del preacuerdo.

Vale resaltar que el delegado F. dejó sentado que las restantes situaciones fácticas contenidas en la acusación y los recursos percibidos con ocasión de ellas, harán parte del trámite de principio de oportunidad, precisando así que el preacuerdo versa exclusivamente sobre los comportamientos realizados por la acusada, en los que ofreció adelantar gestiones comprometiendo su función como F. delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, en favor de M.Á.M.M.M. y O.V.Z., por conducto del abogado J.C.R.B..

Igualmente se pactó que, atendiendo las condiciones de seguridad de la acusada, se mantenga el sitio de reclusión en la Estación de Carabineros y Guías Caninos de la Policía Nacional de esta ciudad.

En relación con el reintegro del incremento patrimonial obtenido por la acusada con ocasión del ilícito objeto de preacuerdo, señala el delegado del ente requirente, que a pesar de que en el escrito de acusación ha hecho mención de una cifra mayor, solo encontró acreditada la suma de doscientos cuarenta y cinco millones de pesos ($ 245´000.000.oo), proveniente exclusivamente de V.Z., pues el F. de manera reiterada manifestó que no se logró acreditar que la acusada hubiese recibido suma de dinero u otra utilidad por parte de M.M.. Agrega que para el cumplimento del reintegro exigido por el artículo 349 de la ley 906 de 2004, se tendrá en cuenta la acción de extinción de dominio que se adelanta en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, que recae sobre ciento setenta y cinco millones de pesos ($ 175´000.000.oo) en efectivo que fueran incautados en desarrollo del allanamiento a la residencia de la procesada el 10 de junio de 2017, cifra que equivale al 71% del monto en que se acrecentó su patrimonio.

Respecto del remanente equivalente a setenta millones de pesos ($ 70´000.000.oo), se convino su pago con destino a este proceso, en cuotas semestrales de cinco millones de pesos ($ 5´000.000.oo) mediante consignación a la cuenta corriente número 00130311000100182307 del banco BBVA, a nombre de la F.ía General de la Nación seccional Bogotá, NIT 800.187.567, iniciando el 24 de abril de 2020, y continuando cada seis meses, esto es 24 de octubre de 2020, 24 de abril de 2021, 24 de octubre de 2021, 24 de abril de 2022 y 24 de octubre de 2022, 24 de abril de 2023 y 24 de octubre de 2023, 24 de abril de 2024 y 24 de octubre de 2024, 24 de abril de 2025 y 24 de octubre de 2025, 24 de abril de 2026 y 24 de octubre de 2026.

Como reparación simbólica, la procesada se comprometió a efectuar una manifestación pública de perdón en desarrollo de la audiencia en que se sometiera a control judicial el preacuerdo, así como la realización de tres talleres de sensibilización que se coordinarán con la representación de víctima y en caso que no se logre coordinar con la representación de la víctima alguna de los talleres, se suplirá con la elaboración de cartillas pedagógicas cuyos derechos de autor serán de la F.ía General de la Nación.

Al respecto, debe señalarse que en la audiencia celebrada el día de hoy, la procesada hizo pública manifestación de perdón por los actos realizados como F. 22 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, que conforman el supuesto fáctico del delito de cohecho propio por el cual se tramitó el presente preacuerdo.

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DEL PREACUERDO

En desarrollo de la audiencia celebrada el 13 de agosto de 2019, la F.ía y la bancada de...

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