Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00543-01 de 26 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC2078-2020 |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 6800122130002019-00543-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC2078-2020
R.icación nº 68001-22-13-000-2019-00543-01(Aprobado en S. de veintiséis de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 21 de enero de 2020, que negó la acción de tutela promovida por Vivian Claudia Parris Acosta, contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio n° 2014-00239-02.
ANTECEDENTES
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Actuando por intermedio de apoderado judicial, la querellante solicita la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, igualdad, y «confianza legítima», presuntamente conculcadas por la autoridad accionada en desarrollo del precitado litigio.
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En síntesis, como hechos que soportan la presente solicitud de amparo refiere que, el 15 de agosto de 2014 C.C.P. de Granados, y otros, adelantaron en su contra el proceso divisorio de la referencia, el cual trasegó por los Juzgados Octavo, Noveno y Décimo Civiles del Circuito de B., siendo esta última autoridad quien dictó sentencia el 29 de enero de 2019 aprobando la venta de la cuota parte que a ella le correspondía.
Señala, que el estrado acusado incurrió en una «vía de hecho», toda vez que no tuvo en cuenta el tránsito de legislación, pues en su criterio «realizó una mixtura de las dos legislaciones desatendiendo totalmente el artículo 625 del C.G.P».
Asegura, que fue inadecuado el trámite que se le impartió al proceso divisorio, en tanto que «se suprimió una etapa procesal, en la cual debía surtirse la práctica del dictamen pericial vulnerado el debido proceso (…) y cercenando el derecho de contradicción de controvertir ningún dictamen pericial legalmente introducido al proceso».
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En consecuencia, pretende que a través de esta excepcional senda se declare la nulidad de los actuado en el litigio n° 2014-00239, a partir del auto de 17 de septiembre de 2018 que decretó la venta en pública subasta (ff. 1 a 8. Cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juez Décimo Civil del Circuito de B., defendió su proceder, aseguró que la gestora «nunca manifestó su inconformidad» frente a las decisiones adoptadas en virtud del juicio que censura en sede constitucional, por lo cual solicita que el amparo sea denegado, en la medida que «no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, toda vez que la accionante no presentó de manera oportuna los recursos y/o nulidades que la ley otorga para salvaguardar su derecho de defensa y debido proceso» (ff. 46, ibídem).
2. El extremo demandante en el proceso n° 2014-00239-02, se opuso a la prosperidad del auxilio indicando que el estrado accionado «cumplió con estricto rigor el debido proceso» (ff. 47 a 53, ídem).
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Negó el resguardo, puesto que incumple el presupuesto de la subsidiariedad y la inmediatez, dado que (i) la interesada no formuló recurso de apelación contra la sentencia de 29 de enero de 2019, y (ii) porque la solicitud de amparo fue interpuesta el 13 de diciembre de 2019. (ff. 47 a 50, cd. 1).
IMPUGNACIÓN
La propuso la convocante, reiterando los argumentos aducidos en el escrito inicial (ff. 115 a 117 ídem).
CONSIDERACIONES
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Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si el amparo se ejerció oportunamente y, de superarse lo anterior, si la autoridad acusada vulneró...
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