Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002020-00012-01 de 26 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC2039-2020 |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 7300122130002020-00012-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC2039-2020
Radicación n.° 73001-22-13-000-2020-00012-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 29 de enero de 2020, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por J.E., M., C.A. y S.A.A.O., contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Primero Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito, también de esa urbe, así como las partes y los intervinientes de los juicios ordinario y verbal a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. Los promotores del amparo reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la «seguridad jurídica» y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, al revocar la sentencia de primer grado que resultó estimatoria de las pretensiones instadas dentro del proceso de rendición de cuentas provocada que promovieron contra I.G.R., para en su lugar, declarar probada la excepción de denominada «inexistencia de la obligación».
Por tal motivo, solicitan que por esta vía se ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, «proferir una nueva sentencia en la cual se hagan cumplir los diferentes acápites de[l] [fallo adiado] 25 de noviembre de 2002, específicamente en lo que hace referencia a las prestaciones recíprocas establecidas a la partes en conflicto, proferid[o] por la Juez Cuarta Civil del Circuito de Ibagué», en el marco del juicio de nulidad de escritura pública suscitado entre las mismas partes (fl. 7, cdno. 1).
2. Para respaldar su queja exponen en compendio, que su padre, el señor M.A.C., en el mes de mayo de 1999 prometió en venta a la señora I.G.R., el predio ubicado en «la carrera No. 33 B – 23» de la citada ciudad, por lo que, a paso seguido, éste «suscribió documento privado debidamente autenticado, en el cual autoriz[ó] al hermano de la promitente [compradora], para que firmara [en] su nombre, la respectiva escritura de venta a favor de [aquélla], una vez se obtuviera la cancelación del crédito hipotecario que soportaba el inmueble [prometido], con la Corporación de Ahorro y Vivienda Corpavi o, cuando esta última lo considerara viable».
Comentan que su ascendiente falleció el 18 de enero del 2000, momento en el cual los hermanos García Ramos hicieron uso del mentado documento privado para elevar a escritura pública la aludida venta, «la cual fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 350-0074084 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué, figurando desde esa fecha hasta hoy como propietaria inscrita, la señora I.»., instrumento objeto del juicio de nulidad absoluta adelantado por la cónyuge supérstite y los herederos del causante A.C., el cual culminó con sentencia pronunciada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa urbe el 25 de noviembre de 2002, accediendo al petitum demandatorio, por...
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