Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57080 de 26 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP633-2020 |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
Número de expediente | 57080 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Florencia |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP633-2020
Radicación # 57080
Acta 044
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO:
Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la actuación seguida en contra de JOSÉ HELDER ROMERO GUIZA y H.A.C., por los delitos de extorsión, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de la Fuerzas Armadas o explosivos y desplazamiento forzado.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
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Según se indicó en el escrito de acusación, el 21 de agosto de 2018, en el municipio de Belén de los Andaquíes (Caquetá), el ingeniero civil J.H.S., contratista a cargo del mejoramiento de vías terciarias y mantenimiento de la placa huellas en Florencia, San José de Fragua, Albania y en el aludido municipio, fue objeto de extorsión por parte de un grupo que se identificó como «Frente Primero de las FARC–EP Armando Ríos». En concreto, le entregaron un panfleto1 mediante el cual le solicitaron una suma de dinero, a título de impuesto, para poder continuar con los mantenimientos, con el mensaje adicional de que se dirigiera “a la zona” que allá lo esperaban.
Tras adelantar las labores de investigación, la Fiscalía estableció la existencia de un Grupo Armado Residual, (GAO-R C1), dedicado a efectuar actividades ilícitas en el sur del Caquetá contra comerciantes y ganaderos de esa región, al mando de J.H.R.G., «alias M., encargado de las finanzas de esa organización.
El 21 de octubre de 2018, cuando R.G. salía de un inmueble ubicado en la vereda El Lago del municipio de Puerto Guzmán (Putumayo), fue abordado por miembros del Gaula Militar quienes, tras efectuar una requisa e inspeccionar la aludida vivienda, encontraron material de guerra e intendencia. Estos elementos, afirmó la propietaria del inmueble, eran propiedad de R.G..
Por su parte, H.A.C., quien desplegaba las acciones delictivas junto a «alias M., fue detenido momentos después en la misma localidad.
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El 23 de octubre de 2018 la Fiscalía General de la Nación les imputó las conductas de extorsión, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de la Fuerzas Armadas o explosivos y desplazamiento forzado, en calidad de coautores, cargos que no fueron aceptados y por los cuales les fue impuesta medida de aseguramiento intramural.
El 21 de febrero de 2019 la...
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