Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56219 de 26 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811697

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56219 de 26 de Febrero de 2020

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP630-2020
Fecha26 Febrero 2020
Número de expediente56219
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP630-2020

Radicación # 56219

Acta 044

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de JULIO C.C. TORRES.

HECHOS:

En el mes de agosto de 2014, en la residencia de Y.P., madre de la menor XXX[1], nacida el 29 de agosto de 2007, esta llegó del colegio con su ropa interior sucia pues había defecado, motivo por el cual su progenitora le dijo que se bañara y luego la llevó al puesto de salud del municipio, donde volvió a hacerlo. Al ser aseada por Y.P., la niña manifestó que le dolía mucho la cola y no se dejó examinar de los médicos (hombre y mujer) que estaban allí.

Como en los días posteriores la referida circunstancia se repitió en varias ocasiones, regresaron el 17 de septiembre siguiente al puesto de salud, oportunidad en la cual volvió a excretar, la doctora le dijo a la madre que limpiara la niña en el baño, pero cuando procedió a ello gritó muy fuerte quejándose del dolor. La médica la auscultó y entonces la menor relató que en la casa de su abuela, en el Caguán (barrio San José del Municipio de Polonuevo), su tío JULIO CORONELL TORRES le había introducido su pene en la cola y la amenazó con matarla junto con sus padres y abuela si contaba algo.

ACTUACIÓN PROCESAL:

En audiencia realizada el 4 de agosto de 2015 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Polonuevo, se impartió legalización a la captura de JULIO C.C.. La Fiscalía le imputó la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado por ser el autor tío de la víctima. A su vez, a instancia de la Fiscalía le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Allegado el escrito de acusación, el 10 de septiembre de 2015 se realizó la correspondiente audiencia. Se mantuvo la acusación por el mencionado punible.

Surtido el debate oral, el Juzgado 1 Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Sabanalarga profirió fallo el 14 de agosto de 2018, condenando a CORONELL TORRES a 19 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito objeto de acusación. Le fue negada la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

Impugnada tal providencia por la defensa, fue confirmada por el Tribunal de Barranquilla a través del fallo recurrido en casación, expedido el 11 de julio de 2019.

LA DEMANDA:

El censor formuló un cargo por violación directa derivada de la exclusión evidente del artículo 29 de la Constitución Política. En el desarrollo del reproche señaló que para la audiencia de imputación, la Fiscalía no tenía claridad sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la conducta.

Después de transcribir apartes de lo declarado por la madre de la víctima, reiteró que no se supo cuándo, dónde y cómo ocurrieron los hechos, máxime si en medicina legal se establecieron unas laceraciones en el periné de la menor, sin que de ello se deduzca un acceso anal o vaginal, todo lo cual violó el derecho al debido proceso de su representado.

Si desde la imputación no se tuvo claridad acerca de los hechos, se vulneró el principio de coherencia que vincula la imputación, con la acusación y el fallo, según lo ha señalado la jurisprudencia de esta Sala.

Las entrevistas a la niña fueron realizadas por un psicólogo, cuando debieron ser adelantadas por un defensor de familia, a fin de garantizar el derecho de defensa del acusado.

Con base en lo anterior, el recurrente solicitó a la Corte casar el fallo para, en su lugar, absolver a JULIO C.C. TORRES.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, “si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación”, la demanda se inadmitirá.

Advierte la Sala que el casacionista no cumplió con la exigencia dispuesta en el artículo 183 de la citada legislación, según la cual, corresponde al actor presentar “demanda que de manera precisa y concisa señale las causales...

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