Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002019-00172-01 de 26 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811699

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002019-00172-01 de 26 de Febrero de 2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATC226-2020
Número de expedienteT 1500122130002019-00172-01
Fecha26 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC226-2020

Radicación n.° 15001-22-13-000-2019-00172-01

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).

1. Correspondería decidir la impugnación formulada por el convocante frente al fallo proferido el 23 de enero pasado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela que promovió J.J.G.N. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

Ello al vislumbrarse que omitió enterar de la iniciación del presente trámite supralegal a N.E., N.H. y J.A.G.N., a pesar del interés evidente que les asiste respecto a lo que aquí se llegue a definir, dada su condición de demandantes, junto con el aquí pretensor (folio 29, cuaderno 1), al interior de la actuación judicial fustigada en sede de tutela.

Lo dicho implicó que el asunto constitucional fuera definido sin que estuvieran enterados de su existencia todos los llamados a intervenir en él, a fin de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, de no olvidar que la citación de las referidas personas debe efectuarse de manera directa, sin que sea válida la comunicación a través de su apoderado judicial en el trámite criticado, pues cuando al fallador le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso le es dable acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha expuesto esta Corte.

Se insiste en la imposibilidad de enmendar la falta de realización de tal enteramiento efectuándolo a través del mandatario judicial de los interesados, porque al respecto reiteradamente ha dicho esta Sala que:

…la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que motiva el reclamo constitucional, pero no se le enteró personalmente de su existencia, sino que se le comunicó a su mandataria, con quien no se satisfacen a cabalidad las garantías al presente procedimiento excepcional.

Frente al punto, la Corte explicó en asunto semejante que ‘[a]sí, es claro, como ya se dijera, que lo decidido en la presente acción también incumbe a las referidas demandantes,… sin que, a su vez, hubiesen sido enteradas, como era del caso, de esa tramitación, generándose el vicio expuesto, toda vez que la notificación efectuada se surtió con el apoderado…, quien funge como su representante judicial en el litigio que origina esta actuación de amparo y que al efecto actuó en el presente asunto conforme se observa a folios 338 a 340 del cuaderno uno, enteramiento que no releva materializar la notificación que originó la deficiencia apuntada, puesto que el actuar del aludido abogado no suple el debido conocimiento del trámite constitucional que había de proveerse directamente con aquellas, amén que omitió aportar el mandato correspondiente para que pudiera actuar en dicha calidad’ (auto del 4 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR