Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00709-01 de 26 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811701

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00709-01 de 26 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2032-2020
Número de expedienteT 1100122100002019-00709-01
Fecha26 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC2032-2020

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00709-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 14 de enero de 2020, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por Mario Andrés Rojas Silva contra el Juzgado Diecisiete de Familia de la misma ciudad y la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto especial a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


  1. El accionante a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades judiciales accionadas, al no haber revocado las medidas de protección que le fueron impuestas en el marco del trámite que para tal efecto promovió en su contra Margarita González López, en nombre de su menor hijo.


Solicita entonces, «dejar sin ningún valor y efecto las decisiones de primer y segunda instancia» proferidas al interior del referido juicio, y como consecuencia de ello, ordenar a la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, «proferir decisión mediante la cual se levante la medida de protección impuesta» (fl. 16, Cit.).


  1. Para respaldar su reparo aduce en síntesis y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que acreditó que dio cumplimiento a lo dispuesto el 21 de mayo de 2015, esto es, no ejercer ningún acto de violencia para con su menor hijo y la realización del tratamiento ordenado, dentro del trámite administrativo en comento la Comisaría convocada se abstuvo de cancelar las medidas que le fueron impuestas, y aunque apeló esa determinación, pues la progenitora del menor, dice, le ha impedido el cumplimiento del régimen de visitas de su hijo, lo que ha impedido el restablecimiento de la relación paternofilial, el Juzgado Diecisiete de Familia de esta capital ratificó íntegramente, circunstancia que no solo conllevó a que promoviera un proceso de regulación de visitas, sino que generó la vulneración de la garantía primera cuya protección invoca a través del presente mecanismo (fl. 12 a 20, ídem).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. La titular del Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá precisó, en suma, que se «at[iene] a lo que obra en autos» (fl. 45, íd.).


b.) La Comisaria Primera de Familia de...

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