Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00548-01 de 27 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC2121-2020 |
Fecha | 27 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 6800122130002019-00548-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC2121-2020
Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00548-01
(Aprobado en sesión del veintiséis de febrero de dos mil veinte)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 22 de enero de 2020, dentro de la acción de tutela instaurada por Clara Inés y J.H.M.L. contra los Juzgados Segundo y Séptimo de Familia y la Procuradora Sexta Judicial II de la misma localidad, tramite al que se vincularon a las partes e intervinientes en el juicio de interdicción nº 2010-00660 y el de sucesión nº 2017-00158.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, los actores reclaman la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estiman trasgredido por la conducta «negligente» y permisiva de los funcionarios convocados, quienes, con su inactividad, han facilitado la «fraudulenta» administración de los bienes de su fallecida progenitora (L.L. de M.) por parte de la curadora (L.M.M.L.) que el Juzgado Segundo de Familia de B. le designó en el juicio de interdicción nº 2010-00660.
2. En síntesis, relataron que desde hace varios años pusieron en conocimiento de los encartados que la aludida curadora ha ocultado activos de su progenitora y además ha celebrado negocios jurídicos de enajenación sobre esos bienes de manera inconsulta y sin contar con la respectiva autorización judicial y, pese a ello, se han abstenido de denunciar a dicha auxiliar de la justicia ante las autoridades penales y disciplinarias, de sancionarla en la medida de sus posibilidades y de anular —de manera oficiosa— los contratos suscritos por ella ilegalmente.
Agregaron que por ese actuar irregular de la curadora, se vieron en la obligación de «vender a precios irrisorios nuestros derechos herenciales» dentro del juicio de sucesión que se adelanta ante el Juzgado Séptimo de Familia de B. nº 2017-00158 «y por todo esto estamos afectados pecuniariamente, por las actuaciones ilegales de funcionarios públicos y de la curadora».
3. Piden, en consecuencia, que se ordene a los convocados «nos respondan, nos den explicaciones a lo anunciado, y que se pongan de manifiesto dichas anomalías jurídicas, ya que por no actuar acorde a la Ley, estamos perjudicados notablemente».
1. La Procuradora Sexta Judicial II para la Defensa de la Infancia, Adolescencia y Familia de B. hizo un recuento de lo acaecido en el juicio de interdicción de L.L. de M. (en la que dicha funcionaria representó al Ministerio Público); defendió la legalidad de su proceder en ese trámite y enfatizó que en varias oportunidades explicó a los hoy convocantes que allí no es viable disponer la nulidad de los contratos de compraventa que ellos tildan de ilegales, «no solo por no ser del resorte de dicho proceso, sino porque el fallador carece de competencia para ello por ser una cuestión netamente civil», por lo que ellos deben promover un juicio de esa naturaleza, si así lo estiman pertinente, así como también «podían formular las quejas disciplinarias y/o denuncias penales correspondientes».
2. El Juzgado Segundo de Familia de B. también se opuso a la prosperidad del resguardo, arguyendo principalmente que el proceso de interdicción «se encuentra actualmente en trámite de rendición de cuentas de la guardadora...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00556-01 del 17-02-2021
...verdaderos perjudicados con las determinaciones adoptadas en el juicio de sucesión de su madre… (subrayas y negrillas fuera de texto) (CSJ STC2121-2020, 27 feb., rad. De suerte que si el accionante no cuenta con legitimación en la causa para activar este medio excepcional de defensa, no es ......