Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002020--00005-01 de 27 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC2114-2020 |
Número de expediente | T 1300122130002020--00005-01 |
Fecha | 27 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC2114-2020
Radicación n° 13001-22-13-000-2020-00005-01
(Aprobado en sesión del veintiséis de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 28 de enero de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por J.C.S.D. contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el divisorio nº 2007-00334.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al disponer la continuidad del trámite antes referido, pese a que como demandante no contaba con la debida representación judicial.
2. En síntesis, expuso que en el pleito divisorio seguido contra la Sociedad Hermanos G.M. y Cía. S. en C. – hoy Proyectos TMJ SAS, donde como demandante «soy representado por la Dra. M.E.B.A.»., el 3 de octubre de 2007 el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena decretó la venta en pública subasta del predio identificado con matrícula nº 060-25909, tras declararse desierto el remate por falta de postores, el 30 de enero de 2014 les fue adjudicado el bien a él y a sus hermanos D. y R.Y.S.D..
Informó que una vez confirmada la aprobación de dicha diligencia, el juzgado programó la entrega, misma que se suspendió en razón a orden de tutela propuesta por quien pretendía hacer valer derechos herenciales cedidos a la sociedad demandada; sorteado lo anterior, el 22 de diciembre de 2016 se retomó la actuación por el comisionado, y rechazada la oposición presentada por la compañía en mención, ésta formuló nulidad que el accionado desató desfavorablemente el 19 de febrero de 2018.
Afirmó que tras la providencia del 11 de mayo de 2018, mediante la cual el tribunal revocó «el auto de entrega de fecha 22 de diciembre de 2016 proferido por la Inspectora de Policía nº 1 de Bocagrande», y el 12 de junio del mismo año haberse negado la aclaración de dicha decisión, le solicitó a su abogada que «sustituyera el poder por mí a ella conferido (…), a mi padre Dr. J.C.S.G. (…), para que fuera él y solo él quien asumiera la representación y defensa de mis intereses, lo cual hizo de inmediato la referida abogada ante el juzgado (…) el día 22 de agosto de 2019».
Adujo que enseguida su padre «tomó contacto personalmente con la Sra. Juez», quien «le contestó que no era necesario darle trámite a esta sustitución porque este proceso judicial ya había terminado» y «es así que hasta el día de hoy (…), no ha dado respuesta escrita a esta petición (…), dejándome indefenso para ejercer mis derechos constitucionales ante el mencionado juzgado», pues el 5 de diciembre de 2019 se pronunció, ordenando «despojarme de mi propiedad legal y válidamente adquirida desde hace catorce (14) años».
3. Pretende que se ordene invalidar «todas las disposiciones y autos que se han dado en este proceso después de la fecha en que le solicité (…) diera trámite a la sustitución de mi defensa, la cual corresponde al 22 de agosto de 2019», y que por el proceder antes descrito, respecto de la funcionaria cognoscente, se adelanten las investigaciones de orden penal y disciplinario que sean pertinentes (fls. 1 a 15, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Juez Octava Civil del Circuito de Cartagena detalló la actuación surtida por su despacho en el proceso en cuestión, dijo que «si bien en este caso, involuntariamente no se tramitó el escrito de sustitución» del poder otorgado por el demandante, «ello por sí solo no genera vulneración de derechos y mucho menos en el grado de gravedad que pretende enrostrar (…), toda vez que existen mecanismos procesales que permiten remediar la situación, como la adición o posterior reconocimiento de la personería del abogado...
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