Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00275-01 de 27 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811714

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00275-01 de 27 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC2058-2020
Fecha27 Febrero 2020
Número de expedienteT 0500122100002019-00275-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2058-2020

Radicación nº 05001-22-10-000-2019-00275-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de enero de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por J.A.G.S. contra el Juzgado 13 de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el juicio objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la defensa, a la «confianza» y a la «prueba», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.


Solicitó, entonces, se ordene al Juzgado accionado «dej[ar] sin efectos la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2019…, y en consecuencia, retrotraer el trámite hasta la etapa que fue obviada» (folio 7, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Lina María García García presentó demanda ejecutiva de alimentos en contra de J.A.G.S., ante el Juzgado 13º de Familia de Medellín, con fundamento en el acuerdo conciliatorio de 15 de julio de 2011 realizado por entre sus padres y a su favor, ante la Comisaría de Familia de San Francisco (Antioquia), donde el ejecutado se comprometió a cancelar por cuota alimentaria $200.000.oo.


2.2. El 13 de junio de 2019 el despacho convocado libró mandamiento de pago, decisión notificada personalmente al ejecutado el 4 de julio siguiente; luego, el gestor formuló las excepciones de «pago, compensación, falta de causa para pedir y prescripción», tras considerar que cumplió oportunamente con la obligación hasta el fallecimiento de la progenitora de la ejecutante (27 de abril de 2013), que desde esa data y por más de 4 años vivió con su hija asumiendo su custodia y el 100% de sus gastos, además actualmente ella tiene 21 años, no está estudiando, vive con su pareja y está embarazada; medios defensivos de los que la convocante guardó silencio.


2.3. El 4 de octubre de ese mismo año, el Juzgado fijó fecha para el 21 de noviembre a fin de adelantar la audiencia que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, asimismo, citó a las partes a interrogatorio, decretó como pruebas las documentales aportadas y ofició a Bancolombia para que le informara sobre las consignaciones realizadas a la cuenta de la progenitora o de la convocante desde agosto de 2011; determinación que no fue recurrida por las partes.


2.4. Luego, tras indicar «la falta de necesidad de practicar pruebas en audiencia», el 19 de noviembre de 2019 el despacho, a través de sentencia anticipada, declaró probada parcialmente la excepción de pago, y ordenó seguir adelante con la ejecución por el restante de la deuda, argumentando que el cumplimiento de la obligación se acreditaba sólo con las consignaciones efectuadas en la cuenta de ahorros de la mamá de L.M., tal como lo indicaron en el acuerdo conciliatorio, por lo que «si los progenitores acordaron una forma de pago diferente a la consignación…, en el expediente no obra acuerdo… entre las partes sobre pagos en especie, además que la parte demandante no acepta el pago de la cuota alimentaria por medio de facturas de vestuario, pago de transporte, útiles escolares o pago de estudio», de ahí que no esté satisfecha la obligación.


2.5. Por vía de tutela se duele el actor, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, deduce, de un lado, que el estrado judicial «de manera sorpresiva [profirió] sentencia en [su] contra, omitiendo la audiencia que… había programado para el día 21 de noviembre…, desconociendo [su] derecho constitucional a un juicio público oral y contradictorio con inmediación de la prueba».


2.6. Anotó que el fallo censurado no tuvo en cuenta que la ejecutante no se pronunció respecto de los medios exceptivos «por tal motivo se debían de haber tenido por ciertas las pruebas… aportadas», además no atendió los comprobantes de gastos aportados, ni sobre el tiempo que vivió con ella y asumió sus gastos al 100%.


2.7. Agregó que no es razonable entender «que aún viviendo en [su] casa, debía reconocerle la cuota alimentaria, es decir, pagarle porque vivía con [él], y es allí precisamente donde radica la importancia de los testimonios que negó…, aunado a que tampoco llevó a cabo la audiencia convocada para el 21 de noviembre, sino que deliberadamente profirió...

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