Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002020-00008-01 de 27 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811715

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002020-00008-01 de 27 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2111-2020
Fecha27 Febrero 2020
Número de expedienteT 1300122130002020-00008-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC2111-2020 Radicación nº 13001-22-13-000-2020-00008-01

(Aprobado en S. de veintiséis de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 28 de enero de 2020, proferido por la S. Civil Familia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de C. dentro de la acción de tutela que promovió M. de las Mercedes C. Luna contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma localidad.

ANTECEDENTES


1. La accionante, actuando a través de su hijo como agente oficioso, reclamó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, debido proceso y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada en el trámite ejecutivo hipotecario (radicación 2016-00032), en el que pretendió oponerse a la diligencia de secuestro.

2. En sustento de sus súplicas, indicó que el 30 de agosto de 2019 «unas personas se acercaron al inmueble objeto de la presente acción de tutela, aduciendo que se encontraban en el predio a fin de practicar diligencia de secuestro» que ordenó el Juzgado Primero Civil del Circuito de C., en el marco de un compulsivo.


Agregó que la diligencia fue atendida por el señor Blas L. Guerrero, a quien «autoricé para que asumiera mi vocería durante ésta, que no permitiera el ingreso de las personas y se opusiera (…), puesto que la suscrita viene ejerciendo la posesión del inmueble».


Refirió que el señor L. presentó oficio ante el despacho querellado, en el que solicitó que se recibieran los testimonios de L.C. y E.M..


Precisó que, con auto de 25 de noviembre de esa calenda, la autoridad resolvió dejar sin efectos la oposición al secuestro formulada por «el señor B.L.G., en favor de la señora MARÍA DE LAS M.C.L.»., con fundamento en el numeral 5 del artículo 309 del Código General del Proceso, pero sin atender el requerimiento previamente citado.


3. Así las cosas, pidió que «se ordene a la accionada se me reconozca la oposición como tercer[a] interviniente en el proceso que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de C.».



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de C. manifestó que «quien se opuso en el curso de la diligencia fue B.L.G., hijo de la demandada B.G.D.L., quien dijo ser habitante del inmueble, pero se opone en nombre de una tercera persona, la señora MARÍA DE LAS M.C.L., alegando que el inmueble “está bajo la tenencia” de aquella, y para fundamentar su dicho agrega: “… todo porque a la señora se le deben sus prestaciones laborales de 20 años de servicios y además de esto es la persona que habita el inmueble”».


En ese orden, señaló que «el fundamento fáctico de la [o]posición no legitima a [este] opositor por cuanto no cumple las calidades ya señaladas para alegar válidamente la oposición, considerando además que su ocupación proviene de la dueña del inmueble quien es demandada en este asunto»; circunstancia que, en su criterio «hubiese sido suficiente para rechazar la oposición», pero que «siendo garantista» ordenó, con auto de 13 de septiembre de 2019, que el señor L.G. comunicara a la supuesta tenedora su oposición, con la finalidad de que compareciera al despacho a ratificarla, frente a lo cual «guardó silencio».


2. B.L.G., vinculado al trámite, coadyuvó las pretensiones del resguardo, y para el efecto expuso que la promotora ingresó al inmueble por solicitud de su finada madre B.G. de...

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