Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00044-01 de 27 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811716

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00044-01 de 27 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2068-2020
Fecha27 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100102040002020-00044-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC2068-2020

Radicación n.º 11001-02-04-000-2020-00044-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación formulada por J.d.C.P.C. frente al fallo proferido el 28 de enero de 2020 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que no accedió a la acción de tutela promovida por aquélla contra la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

  1. La promotora del amparo reclamó la protección de sus derechos esenciales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la sede judicial acusada al despachar adversamente su demanda extraordinaria de casación

En consecuencia, solicitó que se «revoque el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia… – Sala de Casación Laboral…[,] del 17 de mayo de 2017[,] y en su lugar[,] se condene a la… demandada Empresa de Transportes Renaciente S.A.» (folio 21, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para definir el presente asunto, los siguientes:

2.1. En el juicio ordinario laboral que la actora le incoó a la Empresa de Transportes Renaciente S.A. –pretendiendo se declarara que entre ellas existió un contrato verbal de trabajo entre el 12 de febrero de 1989 y el 5 de julio de 2004, que fue despedida sin justa causa y, como consecuencia de ello, se efectuaran los reconocimientos prestacionales a los que tenía derecho-, con sentencia del 25 de julio de 2008 el Juzgado Octavo Laboral de Cartagena accedió parcialmente a las pretensiones, pero esa decisión, el 10 de febrero de 2010, la revocó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad para, en su lugar, absolver integralmente a la demandada, ante lo cual la accionante formuló recurso extraordinario de casación, cuya demanda desestimó la Sala de Casación Laboral de esta Corte con providencia del 17 de mayo de 2017.

2.2. En sede de tutela, la reclamante sostuvo que la Corporación encausada, injustificadamente, «validó el desconocimiento de pruebas que de haber sido analizadas y tenidas en cuenta de forma apropiada alteraban el sentido del fallo».

Resaltó que el ad-quem «no efectuó análisis alguno de las certificaciones laborales emanadas por las diferentes representantes legales que tuvo la… demandada, tampoco… respecto a las cotizaciones a salud y pensión durante todo el lapso de la relación», además, no motivó «en forma alguna por qué la prueba testifical logró, a su juicio, desvirtuar las siete certificaciones de trabajo»; que se equivocó la Corte porque «en los cargos… si fue controvertida la apreciación que tuvo el Tribunal respecto a la confesión que dijo hallar en el interrogatorio», así mismo, cayó «en el error en que incurrió… [el] Tribunal, por cuanto parece obviar… la existencia de otros elementos probatorios distintos a las pruebas testimoniales y el interrogatorio», sumado a que «no se manifiesta… respecto a la no valoración de los demás elementos probatorios, mucho menos da explicación alguna del porque (sic) ve bien fundado que el Tribunal haya dado más valor al interrogatorio… y a las pruebas testimoniales que a las certificaciones laborales, y a las cotizaciones a pensión y salud», y «[s]in entrar a explicar el motivo de tal segregación probatoria, pasa a indicar, que la decisión tomada por [el ad-quem]… se ve amparada por el fuero de valoración probatoria consagrado en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo», con lo que olvidó que «por mandato constitucional y legal, toda decisión judicial debe fundarse en pruebas regular y oportunamente allegadas…, y que en el campo del Derecho Laboral, por virtud del artículo 51 del CPT y SS, son admisibles todos los medios probatorios».

Añadió que aunque «la sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte… es del 17 de mayo de 2017, solo tuv[o] conocimiento de la misma mediante auto de obedézcase y cúmplase del 22 de agosto de 2019» (folios 4 a 22, cuaderno 1).

3. La demanda de tutela se formuló el 18 de diciembre de 2019 y la admitió a trámite la Sala de Casación Penal de esta Corte el 16 de enero de 2020 (folios 4, 75 y 76, cuaderno 1).

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación indicó que la decisión fustigada por la accionante, «además de razonada, se emitió con apego a la Constitución Política y a la Ley Laboral, sin que resulte arbitraria ni desconocedora de derecho fundamental alguno»

Agregó que «ante una providencia como la mencionada, dictada con sujeción al ordenamiento jurídico, aun cuando se pueda discrepar de la misma, no es dable confrontarla… mediante una acción de amparo constitucional, que está destinada a proteger derechos fundamentales y no a controvertir decisiones judiciales» (folio 87, cuaderno 1).

2. El Juzgado Octavo Laboral de Cartagena indicó «anexar la providencia de… 25 de julio de 2008 y actas de las audiencias donde se practicaron las pruebas valoradas por los funcionarios judiciales que conocieron en su momento del proceso [criticado]» (folio 99, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional negó el amparo al hallar insatisfecho el presupuesto de la inmediatez, comoquiera que «desde la emisión de la providencia que la accionante tilda como lesiva de sus derechos (17 de mayo de 2017), hasta la formulación de la demanda de tutela (13 de enero de 2020), pasaron más de dos (2) años, sin que… aportara algún elemento de prueba… que explique o justifique el por qué de su demora…, pues, si bien adujo que conoció del fallo con la comunicación de auto de obedézcase y cúmplase, lo cierto es que, la Secretaria de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 7 de julio de 2017, fijó el edicto de notificación del fallo cuestionado».

Adicionó, «en gracia a discusión», que «tampoco se advierte una potencial afectación de los derechos del libelista que habilite la procedencia del amparo, pues con claridad explicó la Sala de Casación Laboral accionada, las razones por las cuales no prosperaron los cargos formulados, sin que se advierta algún defecto específico que habilite el amparo invocado ni se evidencia arbitraria la decisión proferida por [esa] Sala…, sino razonable y ajustada a derecho» (folios 142 a 152, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló la actora insistiendo en los planteamientos esbozados en el libelo introductor, enfatizando que «no se contraria el principio de...

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