Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002020-00086-01 de 27 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811718

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002020-00086-01 de 27 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2110-2020
Número de expedienteT 1100122030002020-00086-01
Fecha27 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC2110-2020 Radicación nº 11001-22-03-000-2020-00086-01

(Aprobado en Sala de veintiséis de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de enero de 2020, que negó la acción de tutela promovida por Uriel Rodríguez Rodríguez, contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Once Civil Municipal ambos de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el ejecutivo n° 2013-01463.


ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderado judicial, el querellante reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcadas por las autoridades acusadas en desarrollo del precitado juicio.

2. Como sustento de la queja constitucional manifiesta, en resumen, que adelantó el referido recaudo contra Á.O.R., asunto que se tramitó ante el Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá.


Relata, que el proceso fue remitido al Juzgado Once Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de esta ciudad «pero no le dieron ninguna actuación hasta cuando el 3 de mayo de 2017 solicitó se ordenara actualizar la liquidación del crédito, petición que fue negada por auto del 15 de mayo de 2017».


Indica, que «el proceso permaneció en la secretaría del juzgado inmóvil, esperando la puesta a disposición de los remanentes ya solicitados y anotados dentro de las medidas cautelares. Sin embargo, el juzgador en su proceder decidió ingresar de oficio el proceso al despacho y mediante auto de 19 de junio de 2019 (…) decidió dar por terminado aduciendo el desistimiento tácito del mismo, ordenar el levantamiento de medidas cautelares y el archivo del expediente».


Destaca, que contra la anterior determinación formuló reposición y en subsidio apelación argumentando que no se había efectuado el requerimiento previo de que trata el artículo 317 del Código General del Proceso. No obstante, los mismos le fueron despachos desfavorablente.


Señala, que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, al desatar la apelación, el 13 de noviembre de 2019, «decidió confirmar el auto, argumentando que trascurrido el termino sin que se hubiera interrumpido, sin tener en cuenta que el...

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