Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC242-2020 de 27 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811740

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC242-2020 de 27 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaATC242-2020
Sentido del FalloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC242-2020

Radicación n.° 05001-22-03-000-2008-00476-06

(Aprobado en S. de veintiséis de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 12 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES
  1. En sentencia de 29 de octubre de 2008, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió el amparo de los derechos fundamentales de la menor S.O.Y., representada por su progenitora L.Y.Y.F. y, en este trámite incidental, por su abuela M.E.d.S.F.V., como agente oficiosa.

    En tal virtud, ordenó a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional que, en el término de 48 horas, procediera a autorizar y garantizar el suministro del medicamento «V. por 500 Mgs 120 pastillas por mes y Kepra 100 Mgs 1 frasco por mes». Igualmente, resolvió que se le diera «el Tratamiento Integral que requiere [la] accionante en razón de la “Esclerosis Tuberosa y Epilepsia Sintomática”».

  2. La incidentante pidió el cabal cumplimiento de las órdenes proferidas. En ese sentido, afirmó que la menor padece esclerosis tuberosa y epilepsia sintomática, además de incontinencia urinaria y fecal, pues «no tiene control de esfínteres y por ello los médicos tratantes le ordenan el suministro periódico y constante de pañales desechables talla M para 5 cambios diarios, en total 150 pañales por mes», y «[la accionada] venía autorizando y entregando los mismos, hasta el mes de Noviembre de 2019 en el que indicaron que no había existencias o inventarios y por ello no hicieron la entrega, con lo cual están incumpliendo la orden perentoria (…) de brindar el tratamiento integral derivado de sus patologías de base».

    Así mismo, señaló que no le han proporcionado los medicamentos «ARIPIPRAZOL 15 MG CANTIDAD 30M de la cual hacen falta 10, LEVETIRACETAM SOLUCI[Ó]N ORAL 100MG/ML, ARIPIPRAZOL TABLETA 15 MG, IPIPRAL TALBETA 15 MG, [y] EVEROLIMUS TABLETA 2.5MG»; sumado a que «la niña se encuentra en urgencias en estos momentos, porque convulsionó toda la noche».

  3. El tribunal a quo, por auto de 30 de enero de 2020, requirió al Brigadier General J.A.S.P., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de dos (2) días ejerciera su derecho de defensa.

  4. Con decisión de 5 de...

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