Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC667-2020 de 27 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811748

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC667-2020 de 27 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de ProvidenciaAC667-2020
Sentido del FalloSE ABSTIENE DE DECIDIR

AC667-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00594-00

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).

Sería del caso decidir el conflicto de competencia que aparentemente enfrenta a las Comisarías de Familia Sexta de Bogotá y Primera y Segunda de Zipaquirá, con ocasión de la solicitud de medida de protección que promueve M.S.N.A. contra C.A.R.P.[1], si no fuera porque los elementos de juicio obrantes en la foliatura impiden colegir que dicha colisión esté formalmente suscitada.

Para convenir en ello, es importante anteponer que ni la Ley 294 de 1996, ni la 575 de 2000, prevén un régimen especial para dirimir los conflictos de competencia que se presenten en el decurso de un trámite administrativo como el que incumbe a esta actuación, por lo que ante una controversia de ese linaje debe seguirse el procedimiento general que para esos efectos prevé la Ley 1564 de 2012, en tanto que así lo impone el artículo primero de esa codificación, según el cual «[e]ste código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes».

Ahora bien, conforme al artículo 139 del cuerpo normativo en cita, «[s]iempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso».

A la luz de este precepto, es claro que ante una eventual falta de competencia, el respectivo juzgador debe (i) emitir un proveído en que formalmente así lo declare y (ii) remitir el expediente al funcionario que, a su juicio, deba conocer de las diligencias.

Sin embargo, con desapego de esas directrices, la Comisaría Sexta de Bogotá (a quien en un comienzo le correspondió la causa por reparto) remitió directamente la foliatura a la Corte, sin haberse desprendido del asunto mediante providencia en firme y aduciendo como único sustento de ese proceder la información que obtuvo —por conducto de sendos correos electrónicos— de parte de la Comisaría Segunda de...

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