Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC665-2020 de 27 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811749

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC665-2020 de 27 de Febrero de 2020

Fecha27 Febrero 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00580-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

AC665-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00580-00

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de P. y su homólogo Veintiuno de Medellín, con ocasión de la acción popular promovida por J.E.A.I. contra Bancolombia S.A.

ANTECEDENTES
  1. El accionante presentó su escrito introductor ante los jueces civiles del circuito de P., pretendiendo que se ordene al demandado «que construya una unidad sanitaria para ciudadanos con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas, en un término no mayor a 10 días, en la agencia o sede accionada».

    Para establecer la competencia de las referidas autoridades judiciales, afirmó que en esa municipalidad se encontraba el domicilio de la entidad financiera, aunque señaló que la vulneración al derecho colectivo tenía lugar «en la agencia o sede accionada en esta demanda».

  2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., a quien inicialmente correspondió la causa por reparto, rehusó la asignación, arguyendo que «la ubicación o sitio de la posible vulneración de los derechos colectivos es la ciudad de Cali-Valle del Cauca, motivo por el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, el juez competente para conocer de la acción es el Juez Civil del Circuito de la ciudad del domicilio principal de la accionada, el cual es Medellín, ya que esta clase de asuntos se le aplica el fuero privativo contemplado en la norma en comento»; por tanto, dispuso la remisión del asunto a los jueces civiles del circuito de ese lugar.

  3. El estrado receptor, Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Medellín también se abstuvo de tramitar la demanda, tras resaltar que «el conocimiento de la presente acción le corresponde a los juzgados civiles del circuito de Cali – Valle del Cauca, por cuanto el actor expresamente radicó allí la competencia por ser ese el lugar donde ocurre la vulneración de los derechos colectivos». Bajo esa argumentación, promovió el conflicto de competencia que ocupa ahora la atención de la Corte.

CONSIDERACIONES
  1. Aptitud legal para la resolución.

    Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.

  2. Anotaciones sobre la competencia.

    Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.

    La competencia se caracteriza por ser: (i) concreta, dado que está referida a sujetos, materias, cuantías y territorios judiciales definidos; (ii) prorrogable, por regla general, siguiendo el precepto 16 del Código General del Proceso; (iii) alterable, siempre que se estructuren las hipótesis previstas en el ordenamiento para su modificación; e (iv) indelegable pues no existe mecanismo procesal que posibilite su transferencia.

    Ahora, en nuestro medio la distribución en comento se realiza mediante la aplicación de diversos factores, así:

    (i) El subjetivo, que responde a las especiales calidades de las partes del litigio, debiéndose precisar que en materia civil solo se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR